Según la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), la Junta Nacional Electoral tiene 48 horas para completar la verificación de actas. Ese plazo finaliza el martes 30 de julio a las 18:00 horas. “No puede haber declaración sin integración. Hacerla socava el proceso”, dijo Delsa Solórzano, testigo principal del comando de campaña de Edmundo González Urrutia.
sin embargo, Maduro fue anunciado por el CNE sin totalizar los resultados.
La declaratoria es la etapa final del proceso electoral, donde el Consejo Nacional Electoral (CNE) declara al ganador de la elección. Esta fase se basa en tres métodos principales:
- Escrutinio de votos, con base en las actas de escrutinio de todas las mesas electorales (Art. 142 Lopre)
- Totalización de actas de verificación (Art. 150).
- Sentencia, es decir, identificación del candidato que obtuvo la mayoría de votos (Art. 152).
Según el abogado constitucionalista José Ignacio Hernández, todas estas etapas deben quedar reflejadas en el acta electoral, con las formalidades que marca la ley, esenciales para garantizar la transparencia y certeza de los resultados electorales.
«Cuando finalice la votación el plazo de totalización será de cuarenta y ocho horas (Art. 146 Lopre). Se trata del plazo máximo para la emisión del informe de totalización final, y que determina automáticamente la adjudicación del candidato que obtuvo la mayoría de votos. En ese período se deben emitir y difundir resultados que respalden la universalización”, dijo, por lo que, según él, actualmente existe un vacío constitucional por haber vencido el plazo en el que debían publicarse las actas del CNE. es 2025- Certifica el nombre del Presidente de Venezuela para el período 2031.
Sin embargo, la propia Lopre, en su artículo 125, indica que el Consejo Nacional Electoral “ordenará la publicación de los resultados del proceso electoral en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta (30) días siguientes al anuncio de la candidatos electos.”
¿Cuándo y bajo qué circunstancias se debe hacer una declaración?
Hernández explicó que la reciente declaración de Nicolás Maduro por parte del CNE no se basó en las actas de escrutinio publicadas por la mesa.
“El plazo de totalización ha vencido, sin que el CNE complete esa etapa. Sin un acto final de totalización, la declaratoria no puede sostenerse jurídicamente”, afirmó.
Añadió que hasta el momento no se han difundido datos electorales que respalden la totalización. “Dado que la campaña debía concluir en un plazo de 48 horas, el resultado de todo lo anterior es un vacío constitucional, ya que no hay un presidente electo en los términos del artículo 228 de la Constitución, una vez finalizado el período de publicación o campaña. Los resultados electorales se basan en la totalización”, añadió.