Técnicos electorales consultados decual verificar Que el CNE está obligado a publicar el contenido de las actas, pero no las actas físicas como lo hizo el PSUV en 2013 y ahora lo hace la oposición en un sitio web. Insisten en que lo que publica órgano rector es el contenido del acta
Han pasado 13 días desde que se realizaron las elecciones presidenciales y 12 días desde que el Consejo Nacional Electoral (CNE) declaró ganador de dicha elección al presidente Nicolás Maduro. Ambas tareas se llevaron a cabo con un 80% de escrutinio minucioso y, en medio de acusaciones, por parte del órgano rector, el sistema fue objeto de intentos de piratería que ralentizaron el proceso de consolidación.
El CNE aún no ha mostrado la totalidad de los resultados, un paso fundamental mediante el cual se garantiza la auditabilidad de las elecciones no sólo por parte de los ciudadanos sino también de los competidores. Ante la falta de humo blanco en torno al proceso, gobierno y oposición han lanzado un nuevo debate: ¿Cuándo se darán a conocer legalmente las actas del Consejo Nacional Electoral?
Lo primero que hay que saber es que el propio Consejo Nacional Electoral ha establecido en su cronograma que la etapa de consolidación, juzgamiento y proclamación de candidatos se realizará en dos días: entre el 28 y 29 de julio. El organismo electoral también ha establecido que los resultados de las elecciones se anunciarán entre el 29 de julio y el 2 de agosto.
Más allá de los detalles antes descritos, el Primer Vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Diosdado Cabello, aseguró que el CNE tiene 30 días para mostrar los resultados en el diario oficial. Cabello respondió a las acusaciones de líderes opositores de que la entidad no cumplió con los vacíos legales. El líder gubernamental parece invocar el artículo 155 de la LOPE, que establece que el Consejo Nacional Electoral ordenará la publicación de los resultados electorales en el Diario Oficial dentro de los 30 días siguientes al anuncio de los candidatos seleccionados.
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¿Cuáles serán las actas?
Consejos de técnicos electorales decual Aclaran que el CNE está obligado a publicar el contenido del acta, pero no el acta física como lo hizo el PSUV en 2013 y ahora lo hace la oposición en un sitio web. Destacan que lo que publica el órgano de gobierno es el contenido del acta.
“Lo que establece la ley es que el CNE está obligado a completarlo en un plazo de 48 horas, pero la ley no dice que está obligado a publicarlo. Su importancia es que permite verificar a los candidatos”, dijo un experto. Agrega que en este proceso debe incluir resultados cuadro por cuadro.
“Como la ley no dice que haya que divulgarlo, puede ser legal sumar los resultados y distribuirlos a los candidatos en un pendrive o viceversa, detallando los resultados de esa fase a los testigos. Puede haber diferentes métodos”, explica.
Históricamente, el CNE ha mencionado en su cronograma el período de publicación de resultados en el cuadro del sitio web del CNE. Esta es la única elección donde se retrasa la lógica de los supuestos intentos de hackeo.
Según el técnico, cualesquiera que sean los argumentos que presente ahora el CNE, el retraso es una violación del cronograma y por ende una violación de la ley, ya que no debe subsanarse luego de su publicación en el Diario Oficial.
«Que activen una nueva página, que tomen las precauciones necesarias para poder publicar. Si tienen actas y si declaran, actas con totales porque tienen parciales, que son los resultados de cada mesa, porque sino no se pueden auditar los resultados”, agregó la fuente, que prefirió el anonimato.
opaco apagado
Delsa Solórzano, dirigente nacional de Encuentro Ciudadano, afirmó que el plazo establecido por la Ley Orgánica del Proceso Electoral (LOPE) venció el martes 30 de julio a las 18:00 horas. Señaló que el artículo 146 de la LOPE estableció la Junta Nacional Electoral. Y las Juntas Electorales posteriores bajo la supervisión de las primeras tendrán la obligación de completar el proceso de totalización dentro de las cuarenta y ocho horas.
Si las Juntas Electorales no completan la totalización dentro del plazo señalado, la Junta Nacional Electoral puede hacer la totalización. El artículo citado ordena que la totalización deberá incluir los resultados de todas las actas de escrutinio de las respectivas circunscripciones.
El artículo 147 ordena a la Junta Nacional Electoral y a las Juntas Electorales -según corresponda- escrutar todas las actas, excepto aquellas en las que no se haya utilizado el formato de acta de escrutinio aprobado por el Consejo Nacional Electoral. “Las actas de escrutinio son malas o están distorsionadas a tal punto que no permiten conocer los resultados numéricos ni los datos necesarios para su identificación”, añadió.
Otro experto electoral señaló que lo ocurrido con los resultados electorales no era una mera cuestión legal. “No existe un Estado de derecho en Venezuela”, dijo la fuente. A su vez agregó “Aunque el CNE no ha publicado las actas en el pasado por incapacidad técnica, lo cierto es que las actas son un elemento que debería publicarse en el marco de este conflicto.
Señaló que los partidos deben recibir resultados separados y verificación de datos por parte de los colegios electorales.
“Estos son los procesos de verificación y fiscalización que hoy se acortan”, sostuvo Al mismo tiempo, indica que los resultados no han sido publicados en la página ni los equipos han recibido los resultados totales.
“Es el cierre de un proceso opaco como todo el proceso electoral”.
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