Técnicos de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ya examinaron más del 60% de las actas de escrutinio como parte de una investigación solicitada por Nicolás Maduro, proceso que ha sido rechazado y cuestionado por la oposición venezolana. comunidad internacional.
Al final de este proceso, dijo el tribunal superior, expertos electorales internacionales y expertos examinarán los datos para “verificar el sesgo” de los partidos que participan en las elecciones.
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Este paso incluye la validación de todas las actas con resultados en la base de datos del centro CNE. De esta manera, afirma el TSJ, se certificará la correspondencia de información en cuestión de minutos y la transmisión mediante máquinas de votación.
Las diligencias realizadas por el TSJ fueron aportadas por el poder electoral para verificar los resultados de los presuntos ataques cibernéticos que el organismo alegó haber sufrido.
Según el TSJ, el peritaje es realizado por personal “altamente especializado” para “garantizar la objetividad” en el informe final, informó Ultimus Noticius. La medida, dicen, permitiría a la cámara electoral emitir un veredicto que sería “irrespetuoso”.
¿Por qué no vino Edmundo González?
Cabe mencionar que sólo la UNT, el Movimiento Por Venezuela y la MUD no registraron evidencia electoral. Asimismo, Edmundo González Urrutia es el único que no ha comparecido ante la Corte Suprema.
El 7 de agosto, González Urrutia advirtió que no respondería a la citación del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
“Si acudo a las urnas en estas circunstancias, estaré desprotegido y en completa vulnerabilidad por violación al debido proceso. Y no solo arriesgaré mi libertad, sino más importante aún, la voluntad del pueblo venezolano expresada el 28 de julio de 2024 y los grandes esfuerzos de los venezolanos que participan en este proceso para que podamos tener pruebas de un voto válido. lo practican los ciudadanos”, explicó.
Además, explicó que el procedimiento llevado a cabo por la Sala Electoral “no corresponde a ningún proceso legal contemplado en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia u otras leyes relativas a la competencia electoral”.
“Además, la Cámara Electoral no puede usurpar las funciones constitucionales del Poder Electoral y 'certificar' resultados no producidos conforme a la Constitución y las leyes, incluido el acceso de los participantes a las actas originales que sirven de base para la totalización. Y con anuncios y Auditorías electorales adecuadas. La cámara no puede realizar una coadministración electoral con el CNE, como lo establece la jurisprudencia constitucional de la Corte Suprema”, advirtió.