D Decisión de la Sala Selecta de la Corte Suprema (TSJ) sobre el controvertido recurso electoral interpuesto por Nicolás Maduro Derogó el cumplimiento obligatorio de los procedimientos expresamente establecidos en la Ley Electoral y demás disposiciones legales.
Aquí citamos algunos de ellos junto con la explicación de la ex jueza del Tribunal Superior Dra. Blanca Mármol de León.
Certificación y Totalización
Una de estas dos palabras está en la Ley Electoral y la otra no. El ordenamiento jurídico no tiene la posibilidad de que un tribunal certifique un proceso electoral, lo que Maduro solicitó al presentar su solicitud ante la cámara electoral luego de enviar información desde los colegios electorales de Moros.
“Nunca antes habíamos visto que una elección fuera certificada por la Corte Suprema de Justicia”, dijo Mármol de León a VPI.
Lo que hizo el TSJ fue plantear un supuesto peritaje, con método desconocido, sin observar a las partes y con personal que nunca identificó, para confirmar que Presidente del CNE, Elvis AmarosoEn cuanto a los resultados electorales, coincidió con el material presentado ante el tribunal.
Es decir, de esta manera evitaron todos los procedimientos establecidos en la Ley Electoral, lo que demuestra que después de enviar los resultados de las mesas de votación, se deben totalizar los resultados y tenían un boletín como resultado de esa emisión. Para entregar a los votantes.
El artículo 382 del Reglamento de la Ley Orgánica del Proceso Electoral establece que “el sistema automatizado emitirá una hoja de totalización complementaria con un listado tabular de los datos registrados en cada acta de escrutinio”. La oposición exige resultados cuadro por cuadro en base a sus afirmaciones.
Luego, el reglamento agrega en el artículo 385 que, cuando se sumen las actas de cómputo de la mesa electoral, se imprimirá el boletín final y las actas de totalización, sentencia y declaración y hojas complementarias de totalización. Se debió comunicar a los representantes de todas las organizaciones políticas pero no se hizo.
La decisión de la Cámara Electoral redujo estos principios legislativos a “polvo cósmico”. Pero además, según Mármol de León, se adoptó legalmente una decisión que no ocurrió, porque no hubo agregación ni presentación de resultados.
Auditorías y ciberataques
Los protocolos también establecieron auditorías post-procedimiento. Lo que debió ocurrir tras el intercambio de información entre las mesas y que formaba parte del cronograma debidamente publicado en el Boletín Electoral, fue anulado por el TSJ, sin siquiera merecer razonamiento sobre los motivos.
El 1% del material electoral no fue auditado y el sistema de comunicación tampoco fue auditado. Y el CNE, el gobierno y el TSJ plantearon la cuestión de los ciberataques, de los que se dijo repetidamente que eran imposibles de ejecutar. Pero si lo hubiera, el método adecuado para identificar su alcance era una auditoría del sistema.
En el fallo de la Cámara Electoral se aceptó la narrativa del hackeo: “Se evidenció un ciberataque masivo contra el sistema electoral”, aseguró la cámara, sin explicar cómo llegó a esa conclusión, estableciendo la garantía de la auditoría. El ideal fue desmontado sin argumento alguno y el TSJ ni siquiera lo mencionó.
Como CNE poder
Uno de los avances de la Constitución de 1999 fue la creación de competencias electorales y claramente como parte de sus competencias la organización de los procesos electorales y la regulación de leyes al respecto.
Sin embargo, en lugar de seguir las normas y protocolos establecidos en el Cronograma, lo que ocurrió fue que quien ganó la elección pidió a la Cámara Electoral “verificar cuál era la voluntad del elector”, cuando esa era la razón misma de la existencia del elector. CNE.
Además, según el ex juez Mármol de León, Maduro no tendría legitimidad para presentar un recurso electoral cuestionado “por ser parte de la supuesta decisión” (Resultados Electorales).
Así, la regulación constitucional sobre la existencia de este poder, que tiene como objetivo “garantizar el surgimiento de nuevos ideales u objetivos democráticos, regular el establecimiento de bases, procesos y sistemas basados en la participación ciudadana en una nueva cultura electoral”, establecida en el Exposición de motivos de la Carta Magna, también desapareció con el fallo de la Corte.
“Es algo sin precedentes. Quedará registrado como el fin de los horrores, lo que significa el fin de la independencia del poder, porque eso es lo que sucedió. La Corte Suprema de Justicia ha dado por concluidas las elecciones presidenciales en Venezuela, certificando resultados que no se corresponden con la realidad”, comentó el ex juez.
Desprecio
El Tribunal Electoral también señaló que Edmundo González Urrutia, al no aceptar la invitación a comparecer ante ese tribunal, habría cometido “desacato”, lo que lo habría expuesto a un castigo.
Pero el ex juez Mármol de León explicó que la ley venezolana sólo incluye el delito de desacato en los amparos constitucionales, cuando el obligado a cumplir no lo hace. Otra norma jurídica ignorada por el TSJ en esta decisión.