Multa equivalente a 20 unidades tributarias o pena de prisión de 15 días a tres meses es la prohibición para quienes incumplan citación o notificación judicial. Para el abogado Joel García, la ambigüedad del Ministerio Público al citar a Edmundo González puede representar “un acto de intimidación para imaginar algo”. También pone en duda las afirmaciones sobre “pruebas falsas” de resultados sin competencia probatoria.
El Ministerio Público citó por segunda vez a Edmundo González Urrutia “a declarar” para la “publicación y mantenimiento” del resultado del sitio web Convazla.com, donde la oposición publicó las actas de escrutinio recabadas por sus testigos y ambos parlamentarios calificaron como ” falsificaciones” por la Corte Suprema de Justicia.
El problema de la citación, explicó el abogado Joel García, experto en derecho penal, es que la excandidata presidencial, que reemplazó en las elecciones a María Corina Machado tras su inhabilitación, y los temas de registro de Corina Ioris no detallan en qué quedaron las estadísticas. . desplegado
“Esta citación ha sido preparada con referencia a varios delitos de los cuales no sabemos si Edmundo González es responsable, o si es testigo del hecho, o si Edmundo González es perito o intérprete en el asunto. Esta situación de incertidumbre informativa, ambigüedad, por qué “no sabemos qué se está haciendo porque no está confirmado que haya una solicitud de comparecencia”, dijo García.
Destaca que los testigos no están obligados a comparecer ni a declarar, ni tampoco el imputado a declarar.
Es costumbre que un fiscal emita tres citaciones, pero esto no es un hecho establecido por la ley. A juicio del abogado, el Ministerio Público está buscando la manera de finalizar la citación esta semana, “para emitir orden de conducción, solicitar orden de conducción a través del juzgado de control”.
Esta figura, establecida en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), recuerda García, se diferencia de la orden de aprehensión, porque no implica la detención de la persona. Esto se solicita a través de un tribunal de control, que luego puede ordenar que cualquier ciudadano “sea llevado por la fuerza pública inmediatamente ante el funcionario del ministerio público que solicita el traslado con el debido respeto a sus derechos constitucionales”.
¿Sanciones contra Edmundo González?
El abogado Joel García señaló que tanto el Código Penal (Art. 239) como el Código Orgánico Procesal Penal (Art. 155) prevén la detención de la persona para ser multada o excluida en Bolívar.
En materia de multas en Bolívar, el artículo 155 del COPP establece que el testigo, perito o intérprete regularmente citado “que no se presente, sin impedimento legítimo, al lugar, día y hora fijados” por el juez, será llevado a su domicilio. presencia de la fuerza pública, “quien podrá imponer una multa equivalente a veinte unidades tributarias”.
En cambio, el artículo 239 del Código Penal prevé la “denegación de los servicios legalmente debidos”, quien se excusare de comparecer sin justa causa “será reprimido con prisión de quince días a tres meses”.
“Eso es lo que puede buscar el Ministerio Público. El problema es que el señor Edmundo González desconoce el poder que se le está citando. Se entiende que es imputado, y si es imputado, no es una manera de convocarlo”, dijo el profesor universitario.
Explicó que, si es citado como imputado, el tribunal de control debe especificar que se nombre a su abogado defensor y debe presentarse ante el Ministerio Público con su abogado defensor. “Él no lo dice. Si eres testigo, ¿por qué no dices que estás citado? Es intimidación, imaginar algo y no debería suceder.
Pone en duda los valores y adjetivos emitidos por la Fiscalía General, no sólo contra Edmundo González o la investigación, sino también contra el conde depuesto, Tarek William Saab. «Te demuestran que este fiscal no es garante de validez (…) Sin peritaje, el fiscal ya está hablando de mentiras. ¿Cómo se cobra un fraude? ¿Qué habilidades caracterizan eso? “Dice que tiene un carácter parcial”.
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