La lista de obligaciones legales que el Consejo Nacional (CNE) incumplió respecto de las elecciones del 28 de julio ya es extensa. Ni siquiera se ha completado la última fase del calendario electoral aprobado por el propio poder electoral.
El martes 27 de agosto, el organismo electoral tenía la obligación legal de publicar los resultados de las elecciones presidenciales en el Boletín Electoral.
Esta Gaceta es un instrumento previsto en el artículo 33 de la Ley de Poderes Electorales. Según esta norma, el CNE deberá dar a conocer a través de: “Las acciones y decisiones que deben ser de conocimiento público”.
El artículo 155 de la Ley Orgánica del Proceso Electoral establece que: “El Consejo Nacional Electoral ordenará la publicación de los resultados del proceso electoral en la Gaceta Electoral de Venezuela dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los candidatos electos”. Es decir, debería haberse publicado el 27 de agosto, pero no fue así.
Narrativa para hacer tiempo
Este plazo legal fue utilizado como argumento por el oficialismo, dando a entender que no publicaron los resultados porque el plazo no había vencido, según afirmó Diosdado Cabello, Primer Vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Después del día de las elecciones.
“El CNE no tiene que apresurarse, no tiene que seguir órdenes de nadie. El pueblo venezolano ya debería tener claro que tiene 30 días. Pero tienen prisa, ¿por qué?
Incluso el presidente mexicano, Andrés Manuel López Obrador, esgrimió este argumento: “Vamos a esperar a que se publique su acta porque ayer el Tribunal Electoral de Venezuela (SIC) sostuvo que el presidente Maduro ganó las elecciones y, al mismo tiempo, recomendó que el “Se informará el acta, creo que hay fecha para la resolución de Kari, así que vamos a esperar”, afirmó.
¿Desprecio?
La Sala Electoral de la Corte Suprema de Justicia, en su decisión sobre las elecciones presidenciales del 28 de julio, envió un mensaje expreso al Árbitro Electoral. Indicó: “El Consejo Nacional Electoral solicita la publicación en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela de los resultados finales del proceso electoral celebrado el 28 de julio de 2024 para la elección del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Proceso electoral previsto en el artículo 155 de la Constitución.”
El mismo CNE, a través de un comunicado aseguró que “acatará lo acordado por la Cámara Electoral dentro del plazo de ley”, respecto de la publicación de los resultados.
Es decir, el organismo electoral no sólo incumplió lo dispuesto en la LOPRE, sino que también incumplió la decisión de la Cámara Electoral al incumplir el plazo de publicación de resultados.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 122 de la Ley Orgánica del TSJ señala que: “Las Salas de la Corte Suprema de Justicia impondrán multa equivalente a doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor”. . , establecidas por el Banco Central de Venezuela, quienes no cumplen con sus órdenes o decisiones o no brindan en tiempo y forma la información, datos o archivos que les solicité.”
Cabe señalar que la publicación de resultados en el Boletín Electoral no necesariamente contiene datos cuadro por cuadro, pueden ser resultados generales.
La obligación de proporcionar resultados detallados deriva del artículo 146 de la LoPR, que establece que la totalización debe realizarse dentro de las 48 horas siguientes a la ley electoral y que los resultados de todas las actas deben incluirse en este boletín y distribuirse. A los representantes de los candidatos.
lista incompleta
Lo que está claro es que en las elecciones presidenciales de 2024, luego de la votación, el cierre de las mesas y el envío de las actas, no se cumplió nada de lo estipulado en la ley y en el cronograma electoral y los resultados fueron presentados como válidos por el CNE. y aprobó salir de las cámaras electorales sin posibilidad de contradicción, cuando el propio organismo electoral incumplió la orden del Tribunal Superior.
Ildemaro Martínez, exrector del Consejo Nacional Electoral, explicó que la LOPRE estableció en su art 114 que la ley de totalización debe procesar todas las actas. El artículo 115 establece un plazo de 48 horas después del cierre de las urnas para completar el proceso de totalización y “deberá procesar todas las actas de escrutinio”.
Agregó que “el artículo 119 establece cómo recuperar las actas que no llegan”, pero se debe hacer la totalización de las que están disponibles y extremar la diligencia para obtener las que faltan. De no ser posible, se aceptarán dos copias de los testigos de las organizaciones políticas participantes. Si el acta de ausencia no se obtiene así, se determinará el efecto del acta de ausencia y se suspenderá la declaración del candidato o candidatos hasta que se pueda decidir el efecto. Si queda claro que las actas faltantes tienen un efecto decisivo, el CNE podrá convocar elecciones sobre esas mesas faltantes.”
“Todo esto – comentó – indica la importancia del proceso de conocer los resultados tabla por tabla”. Pero “el CNE – señala – no realizó un proceso de totalización con la presencia de testigos de los candidatos y finalmente incumplió las disposiciones de la ley descrita”.
Finalmente, señala que “el artículo 120 de la Ley de Poderes Electorales establece que se levantará un acta en la que se consignará el total correspondiente a cada dato consignado en el acta de escrutinio, así como dichos datos, minuto a minuto, tal como fueron incluidos en la totalización, presentados en forma tabular y finalmente -como ya se mencionó- el artículo 125 ordena que el CNE publique los resultados del proceso electoral en el Boletín Electoral dentro de los treinta días.
¿Y la oposición?
Ante el aparente fracaso del CNE en cumplir su papel, el comando de Edmundo González decidió publicar en un portal web las actas electorales obtenidas de sus testigos.
El exrector Ildemaro Martínez dijo: “Otro problema es que el gobierno quiere sancionar la divulgación de las actas de escrutinio de las copias incluidas por las partes a través de testigos. La ley exige que se entregue a las partes una copia de cada informe de escrutinio y totalización. La ley dicta que el CNE no puede publicar ni dar resultados hasta que se emita el primer boletín. Bueno, el comando contrario hizo circular todas las copias recibidas después de que se produjo el primer boletín. Estas copias son un documento público al que tienen derecho las partes y pueden circular todas las actas. No existe prohibición alguna en ninguna ley de la República”.
Sin embargo, el candidato Edmundo González ha sido acusado de varios delitos relacionados con la publicación de esas actas, entre ellos usurpación de funciones, como si al hacer públicos esos documentos usurpara una acción que era exclusivamente imputable al CNE.