A tres meses de las elecciones presidenciales, este miércoles 30 de octubre, integrantes del Frente Democrático Popular (FDP) interpusieron un recurso de amparo constitucional ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) “por la ausencia, omisión o falta” del Consejo Nacional Electoral. Consejo (CNE) 28 -Por no divulgación de resultados de J.
La iniciativa fue firmada por la abogada María Alejandra Díaz, el economista Andrés Giaspé, el exalcalde de Caracas, Juan Barretto, el coordinador nacional del Bloque Histórico Popular, José Luis İbrahim Este, y el líder del Partido Comunista de Venezuela, Oscar Figueroa. , Yul Jabor y Carlos Ojeda Falcón.
En una exposición de motivos, activistas del FDP dijeron que “la no divulgación de los resultados electorales es una clara violación al artículo 155 de la Ley Orgánica del Proceso Electoral (LOPRE) y su Reglamento General”; Así como el reciente fallo de la Cámara Electoral en agosto pasado, que llamó al CNE a publicar los resultados del proceso electoral.
Respecto de la pertinencia del requisito de resultados separados, los solicitantes de amparo consideran que existe jurisprudencia: en 2005, la Sala Constitucional del TSJ estableció que el deber del CNE “es presentar una lista detallada de cada acto de escrutinio que se incluyó La totalización correspondiente, para que la ley electoral sea realista. Acuerda el presupuesto que permite al candidato fijar la declaración.
Siete puntos del recurso del FDP ante el TSJ
El FDP presentó una petición de siete puntos. En primer lugar, se solicitó declarar procedente el recurso de amparo constitucional. Los requisitos restantes son:
Se ordenará al CNE publicar de inmediato los resultados parciales de la elección presidencial bajo el esquema de transparencia, esencial para legitimar el proceso electoral y proteger el derecho al voto.
Los procedimientos de auditoría estarán abiertos al público y a los partidos políticos y se ordenará la apertura de todas las cajas que contengan recibos de votación electrónica y se llevarán a cabo en presencia de varios partidos políticos y candidatos, así como de expertos y ciudadanos internacionales. Defender el derecho inalienable de las personas a controlar la participación y el liderazgo en los asuntos públicos.
Se reconoce que el CNE no sólo viola el derecho de los ciudadanos a la información al incumplir su deber de publicar los resultados, sino que también afecta el principio de soberanía popular y la obligatoriedad del proceso electoral en el sistema electoral venezolano.
El CNE será llamado a establecer mecanismos adecuados y permanentes de transparencia en la publicación de los resultados electorales conforme a los estándares internacionales.
El CNE tendrá la orden de entregar los resultados del 28J oficialmente en formato digital a los partidos políticos contendientes y a los interesados: en pendrives, CD-rooms e inmediatamente impresos en el boletín electoral.
Los responsables de dicha omisión serán sancionados conforme a lo dispuesto en la ley electoral y constitucional de Venezuela y se tomarán las medidas necesarias para evitar futuras violaciones a los derechos electorales de los ciudadanos.
Con información de NP