En poco más de una semana y sin consulta pública, la Asamblea Nacional (AN) 2020 ha despachado Simón Bolívar, libertador de la Ley Orgánica Contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela 23 artículos.
Este jueves 27 de noviembre, en sesión general, la mayoría del chavismo y el apoyo de la Alianza Democrática, aprueban el instrumento legal que considera la inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta por 60 años; 25 a 30 años de prisión; Confiscación de activos y procesamiento in absentia, entre otras medidas, contra quienes solicitan y apoyan sanciones internacionales contra gobiernos Nicolás Maduro.
“Hay momentos en que los países tienen que tomar decisiones difíciles Como vamos a tomar hoy, pero lo más importante es que se haga con grandeza de espíritu. Hay preocupación por lo que se aprobará aquí hoy”, dijo el diputado Roy Daza (PSUV) antes de continuar con la segunda discusión, artículo por artículo, que en la última sesión llegó hasta el artículo 7.
Discapacidad a largo plazo
El artículo 9 de la Ley establece esto No pueden disputar cargos electos. Durante el período preelectoral, quienes participaron en la solicitud, apoyo, invocación de sanciones internacionales por parte de agentes extranjeros, o la promoción de la administración de los recursos de la República (congelamiento, embargo, decomiso) ganado en ejecución; Pidió acciones armadas que afecten la soberanía nacional, así como “ataques cibernéticos”.
Complementado con el artículo 13. Inhabilitación política hasta 60 años El ejercicio de cargos públicos como pena accesoria a la impuesta por el juez.
Presidente AN 2020, Jorge RodríguezSolicitó expresamente que en el reglamento se incluya el término perpetuo o vitalicio, lo cual no estuvo presente por la Comisión Especial trabajando sobre las normas de la segunda discusión. A diferencia de la primera discusión, Rodríguez no objetó la forma en que fue redactada la sentencia, que efectivamente duplicó la pena máxima establecida en la Carta Magna, que era de 30 años.
El artículo 44 de la Constitución, párrafo 3 de la Constitución citado por los abogados para objetar la Ley establece: El castigo no puede exceder al culpable.. No habrá sentencias en vida ni sentencias infames. La pena privativa de libertad no excederá de treinta años.
Lo que Rodríguez exigió fue que la persona no espere a ser declarada incapacitada para atacar a la República sino que se le impida postularse a cargos públicos desde el inicio del proceso judicial. Esto, advierten los abogados, viola el artículo 65 de la Carta Magna, que establece que la persona primero debe ser declarada culpable.
“Esto es mucho más grave que una incompetencia administrativa de la Contraloría General de la República, Es un ataque al estado.Contra la república, contra el territorio y contra el pueblo, así no”, protestó Rodríguez.
La Contraloría General de la República (artículo 15) tiene la facultad de inhabilitar a las personas naturales “de oficio” o a solicitud de terceros que causen daño al patrimonio público, lo cual deberá ser notificado por los medios disponibles, con derecho a solicitar la reconsideración, dentro de los quince días siguientes a dicha notificación, y político- Interponer recurso de apelación ante la Sala Administrativa. Corte Suprema de Justicia (TSJ).
Será la Sala Constitucional del TSJ, de conformidad con el artículo 10, la que decida sobre los recursos para impugnar la candidatura de quienes soliciten o apoyen sanciones internacionales. Se vela por que se respete el debido proceso, especialmente el derecho de defensa del candidato contendiente.
Sentencias de cárcel y juicios ausentes
Los artículos también mencionan penas de prisión que muchos en el chavismo creen que merecen quienes solicitan, promueven o apoyan la prohibición. La sección 11 establece 25 a 30 años de prisiónmás uno Las multas oscilan entre 100.000 y un millón de veces el tipo de cambio La moneda de mayor denominación establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV).
El siguiente artículo (12) establece la misma pena para quienes actúen contra la soberanía nacional y la integridad territorial y Incitación a la acción armada o coacción por parte de agentes extranjeros, grupos de estados o corporaciones internacionales.
En el párrafo 14 Se permite la expulsión del país. Las personas naturales de ciudadanía extranjera que soliciten o apoyen una prohibición adicional a la prohibición de reingreso al territorio nacional.
Las acciones de investigación y sanción de quienes soliciten o apoyen sanciones serán “indefinidas” de conformidad con el artículo 16. Aunque el artículo 17 ordena que el acusado no tomará medidas alternativas para cumplir la pena.
pérdida juicio perdido El artículo 18 permitía, si el imputado se negaba a comparecer a la audiencia desde la etapa preliminar, por entenderse que “no deseaba ejercer su derecho a ser oído en el proceso”. Si no comparece defensa privada, se nombrará un defensor público.
Prohibición contra los medios de comunicación.
su aplicación Ley de confiscación de dominio Para las conductas autorizadas por la ley (decomiso de bienes) se estableció en el artículo 19.
Los medios de comunicación radiofónicos, impresos, electrónicos y redes sociales no quedan excluidos de la regulación, ya que serán sancionados con revocación de concesiones y multas que oscilan entre 100.000 y un millón de veces su canje si se considera que difunden mensajes de apoyo a las sanciones internacionales. Tasa de moneda de valor máximo establecida por el BCV.
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (contel) se encargará de la prueba de los procedimientos contra medios radioeléctricos y electrónicos, mientras que el Ministerio del Interior y Justicia se encargará de los impresos.
En el caso de las redes sociales y algunos medios electrónicos sin sede en el país, dijo la representante Tania Díaz, y según lo aprobado se agregó la revocación de permisos para operar en Venezuela, sin perjuicio de sanciones penales.
Registro nacional de “escépticos”.
hasta un Registros de identificación de personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras sospechosas de solicitar y promover sanciones Sigue en reglamentación. esto es para imponer Sanciones económicas como castigoCon el objetivo de “mitigar” el daño de sus acciones. Estas medidas podrán ser de conformidad con el artículo 23:
congelamiento preventivo de activos; Prohibición de celebrar contratos con la República o sus entidades descentralizadas; Suspensión del Registro Nacional de Contratistas; Prohibición de exportación e importación de bienes; Prohibida la compra y venta de bienes muebles e inmuebles.barcos y aviones; Prohibición de establecimiento de empresas comerciales; Prohibiciones de entrada y suspensiones de visas
“Si están en el país, serán expulsados inmediatamente y se les aplicará la ley de decomiso de bienes”, añadió el diputado del PSUV Carlos Moglón.
“Esta es una ley para proteger a nuestro pueblo, el territorio, nuestra historia, el legado para las generaciones futuras, para enmendar a quienes dieron su vida por este continente”, gritó Rodríguez al aprobarse la ley.
Al finalizar la sesión, los diputados marcharon hasta la Plaza Bolívar como acto de desagravio y exhibieron la ley frente a la estatua del Libertador.