La ley orgánica del Libertador Simón Bolívar contra el bloqueo imperialista y en defensa de Venezuela conlleva hasta 30 años de prisión, 60 años de inhabilitación política, multas millonarias a medios y multas patrimoniales.
Caracas. Combatir el “bloqueo imperialista” y trabajar en “la defensa del pueblo venezolano y su derecho a la paz y la felicidad” fueron los argumentos con los que recientemente se creó y promulgó la ley. “Ley Orgánica del Libertador Simón Bolívar Contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de Venezuela”.Una ideología que ha generado preocupación entre la sociedad civil y las organizaciones internacionales por los ataques a los disidentes.
Este instrumento legal fue creado en respuesta a la “Ley Bolívar” estadounidense, aprobada el 18 de noviembre por la Cámara de Representantes, naturales o jurídicas, que respalda la administración de Nicolás Maduro.
Venezuela respondió con un instrumento legal de 23 artículos que apunta a los nacionales o extranjeros que “promuevan, soliciten, apoyen o participen en la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas”.
Estos son algunos de los aspectos de la ley por los que ha sido calificada de “punible”, “contraria a la ley” y como herramienta para oprimir a la sociedad civil, según advierte la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Asociación y Reunión. Gina Romero.
1.Castigo eterno
En contraste con más de 160 años de tradición que dejaron atrás la cadena perpetua, la norma establece “penas accesorias de hasta 60 años de inhabilitación política” y de 25 a 30 años de prisión sin medidas alternativas de consentimiento.
“Artículo 17. En los procesos penales iniciados para la investigación y sanción de los delitos previstos en esta Ley, no se aplicará la fórmula alternativa de pena”, dice el texto.
De igual forma, el artículo 12 señala que “toda persona que promueva, incite, solicite, incite, favorezca, facilite, apoye, financie o participe en ciberataques, así como actos armados o violentos que amenacen al pueblo, la soberanía y el territorio de Venezuela”. La integridad de la República Bolivariana de Venezuela o de sus instituciones, estados, poderes, corporaciones o personas extranjeras” podrán obtenerse estas sanciones.
Además, propone multas en bolívares de entre 100.000 y 1.000.000 de veces el tipo de cambio de moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
2.descalificación
El artículo 9 de la Ley Simón Bolívar prohíbe postularse para cargos de elección popular a quienes hayan “promovido, incitado, solicitado, convocado, apoyado, apoyado o participado en la adopción o ejercicio” de funcionarios o poderes del Estado.
También dice que no son elegibles quienes se hayan “beneficiado o beneficiado” con medidas coercitivas, así como quienes hayan “promovido, incitado, solicitado, convocado, favorecido, apoyado o participado en acciones armadas o de contundencia contra el pueblo venezolano”. . ser elegido
Si bien la norma explica que requiere que la Contraloría de la República acuerde una inhabilitación de hasta 60 años, el documento no detalla en qué constituyen estas acciones consideradas delitos.
Además, se señala que “los procedimientos para la investigación y sanción de los delitos previstos en esta Ley no estarán sujetos a la prescripción prevista en la Constitución”.
3.la persecución
El artículo 23 de esta ley ordena la creación de un “registro nacional” que permita identificar a quienes existan “razones fundadas para considerar que están involucrados en cualquier acto contrario a los valores y derechos inalienables del Estado”. “.
El texto explica que la lista tendrá como finalidad “imponer medidas económicas controladas, temporales y administrativas, encaminadas a mitigar los daños que sus acciones puedan causar contra la República Bolivariana de Venezuela y su población”.
Las medidas impuestas incluyen confiscación de bienes, prohibición de asociación e imposibilidad de participación en órganos colegiados.
Además, permite prohibir el ingreso al país a los extranjeros de esta lista, cuyas visas hayan sido suspendidas o cuyas solicitudes hayan sido rechazadas, y si se encuentran dentro de Venezuela, estarán sujetos a medidas de expulsión del territorio.
4.contra los medios
El artículo 21 de la Ley se refiere a la difusión de mensajes que se consideren “anuncios, propaganda o mensajes que promuevan la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o penales”.
Los medios que hagan esto, continúa el artículo, pueden ser multados en bolívares por montos entre 100.000 y 1.000.000 de veces el tipo de cambio de la moneda, con un valor máximo según el tipo de cambio oficial.
Otra medida que se puede tomar contra los medios de comunicación en el marco de este instrumento legal es la retirada de concesiones.
La Ley establece que será la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la que impondrá multas o prohibiciones a los medios de radiodifusión, medios electrónicos, redes sociales y medios impresos que cometan las infracciones antes mencionadas.
5.Lagunas legales
La “Ley Simón Bolívar” reitera en varios artículos que “condena cualquier conducta o acción que sea eficaz, promueva, incite, apoye, coadyuve o instigue contra la seguridad del país y del pueblo de Venezuela o la imposición de medidas coercitivas unilaterales”. y otras medidas restrictivas contra la población.” o medidas punitivas.”
Sin embargo, expertos jurídicos y de derechos humanos consideran que la norma es vaga y no especifica qué delitos condena.
“Este tipo de ley vaga e imprecisa convierte la discreción en su aplicación en una herramienta para controlar la disidencia y la persecución y la violencia contra los defensores de los derechos humanos, los activistas y las organizaciones de la sociedad civil”, afirmó en su relato a X., Relator de la ONU para la Libertad Sindical. y Asamblea, Gina Romero.
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