Las Academias Nacionales expresaron su solidaridad con el “sufrimiento” del pueblo venezolano ante la toma de posesión realizada por Nicolás Maduro ante la “falta de publicación” de los resultados oficiales por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) como autoridad competente.
“A lo anterior se suman detenciones masivas, con paradero desconocido, encarcelamiento de presos en cárceles de máxima seguridad, condiciones precarias de salud de los presos, sin garantías del debido proceso, y restricciones a la libertad de expresión”, señalaron.
Asimismo, las Academias Nacionales llaman a todos los venezolanos a unirnos “de manera colectiva y pacífica para lograr lo que todos deseamos como nación libre y soberana: el cumplimiento de la Constitución y la legitimidad y humanidad del Estado de derecho”. alcanzar el mayor nivel de derechos, bienestar y felicidad posible.”
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Finalmente, las Academias Nacionales hacen un llamado al respeto y cumplimiento de los siguientes artículos de la Constitución:
- Soberanía Popular Representativa: Artículo 5.
- Democracia electoral, alternativa y pluralista: artículo 6
- Garantía de los Derechos Humanos: Artículo 25.
- Derecho de los ciudadanos a participar libremente en los asuntos públicos: Artículo 62.
- Derecho de los ciudadanos a votar en elecciones democráticas: artículo 63
- Elección presidencial democrática: artículo 228.
- Sólo el candidato electo Presidente puede ocupar el cargo: Artículo 231 El candidato electo ocupará el cargo de Presidente
- Derecho humano a la libertad personal: artículo 44
- Prohibición de la Desaparición Forzada de Personas: Artículo 45.
- Derechos humanos a la integridad personal y prohibición de la tortura, personas privadas de libertad: Artículo 46. Derechos humanos al debido proceso y presunción de inocencia: Artículo 49.
- Derechos humanos a la protección del Estado, incluido el respeto a la dignidad: artículo 55.
- Derecho Humano a la Libertad de Expresión: Artículo 57
- Derecho humano a la manifestación pacífica y limitaciones a la acción policial: Artículo 68 Derecho humano al asilo: Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho al asilo y al asilo.