La inhabilitación para el ejercicio de cargo público se impone mediante sanción control La General de la República (CGR) no es una sanción política y fue establecida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 1266.
La referida sentencia fue publicada el 6 de agosto de 2008 en respuesta a la solicitud de los Magistrados de dejar sin efecto el artículo 105 de la Ley Orgánica de la CGR y del Sistema de Control Fiscal. Por el contrario, la Sala declaró que este artículo no era incompatible con la Constitución.
La solicitud de nulidad fue firmada por Leopoldo López, Antonita Mendoza de López, Rosalba Gil Pacheco y Gladys Requena, entre otros. Los retadores alegaron que la regla violaba derechos políticos como el derecho a ser elegido para un cargo por voto popular.
Al respecto, la Sala respondió que las facultades de aprobación de la Contraloría General de la República se refieren al ámbito administrativo.
“Es decir, no se trata de una sanción política como ocurre en otros ordenamientos constitucionales latinoamericanos, debido a que la sanción de inhabilitación es la naturaleza jurídica del cargo de Contraloría General de la República y sus funciones constitucionales, las cuales se circunscriben a las funciones administrativas encaminadas al control, vigilancia y control de la gestión pública”, completó el magistrado.
La Sala explicó en la sentencia que el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República establece que la declaración de responsabilidad administrativa se otorgará con multas de acuerdo con la gravedad de la infracción y el monto del daño causado.
El mismo artículo 105 también establece que el controlador impondrá la sanción de suspensión sin goce de sueldo por un período superior a veinticuatro (24) meses o destituirá al responsable con atención a la entidad del ilícito cometido; e inhabilitación para ejercer funciones públicas por un plazo máximo de quince años según la gravedad de la irregularidad.
tradición
La Sala Constitucional recordó que la norma que faculta al regulador para imponer inhabilitaciones, “es parte de la tradición republicana del país”.
Los magistrados realizaron un estudio histórico de la norma impugnada y comprobaron que se venía repitiendo con similar contenido central desde la década de 1970. Es decir, la declaración de responsabilidad administrativa es susceptible de dar lugar a múltiples sanciones como multas, destitución y/o suspensión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
En ese sentido, los magistrados indicaron que la primera ley orgánica de la Contraloría General de la República de 1975, en su artículo 84, establece que “la declaración de responsabilidad administrativa en virtud de la cual se aplica la sanción de destitución, también puede causar inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período superior a tres años”.
La citada ley fue objeto de reforma en 1984. Entre los artículos reformados había 84 que mantenían la inhabilitación hasta por tres años.
Y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995 se mantiene la figura de la incompetencia.
Desde la entrada en vigor de la Constitución, la Contraloría General ha dejado de ser un órgano público de la administración con autonomía funcional, como el Consejo de la Judicatura y el Consejo Supremo Electoral, señalaron los magistrados.
La Constitución Nacional de 1961 estableció en su artículo 236 que “La Contraloría General de la República es un órgano subsidiario del Congreso que ejerce el control del erario público y gozará de autonomía funcional en el ejercicio de sus atribuciones”.
Pero la constitución de 1999 cambió la posición de la contraloría, agrupándola en el nuevo poder civil, que estaba integrado por la oficina del fiscal general y la oficina del defensor del pueblo. En la existencia de esta nueva rama del poder público, los magistrados mencionaron, entre otras facultades, la de prevenir, investigar y sancionar los actos que atenten contra la moral pública y la ética administrativa, y velar por el buen manejo y la legalidad en el uso de los recursos públicos.
La Carta Magna ratificada en 1999 otorgó rango constitucional a un único sistema nacional de regulación financiera encabezado por la CGR, según la sentencia.
Es posible demostrar en algunas constituciones políticas de América Latina, el método de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, indica la sentencia.
Así, se ilustran pruebas comparativas para los casos de Argentina, Chile, Colombia, México y Perú. Entre ellos se puede apreciar que la actividad de control de ingresos y la posible suspensión e inhabilitación de funcionarios públicos se delegan en diferentes órganos, pues el órgano de control es sólo de carácter subsidiario del poder legislativo; Y además, es posible demostrar el carácter político, administrativo o penal de dichos controles en todos estos países”, aclaran.
En el caso de Venezuela, dichas facultades están conferidas simultánea y concurrentemente a la Contraloría General de la República, señaló el TSJ.
Debido al proceso.
La Sala Constitucional considera que el artículo 105 de la Ley Orgánica de la CGR no vulnera el derecho constitucional al debido proceso, el cual debe ser cumplido para establecer la responsabilidad administrativa. Los magistrados dicen que las sanciones no ameritan un nuevo procedimiento en la línea de la declaración de responsabilidad administrativa “porque son consecuencia de la ley que declara la responsabilidad”. También negaron que la doctrina vulnere la presunción de inocencia consagrada en la Constitución porque “las declaratorias de responsabilidad administrativa son leyes definitivas dictadas sobre la base de la prueba”.