En teoría, el equilibrio de poder en el Consejo Nacional Electoral (CNE) 3 a 2, a favor del chavismo, hasta ahora con el nombramiento del Contralor General, Elvis Amaroso, exsecretario del Parlamento en 2020, Rosalba Gill y confirmó a Carlos Quintero como Rector Titular. El rector afiliado a la oposición Amy Nogal (Un nuevo tiempo) y Juan Carlos del Pino (Acción democrática).
Organismos dedicados al seguimiento electoral como Sumet y el Observatorio Electoral Venezolano (OEV), asesorados por Efecto Cocuyo, señalaron que el artículo 296 de la Constitución establece que el CNE “estará integrado por cinco personas ajenas a objetivos políticos” y que un partido dimite unos días antes. No alcanza porque sigues siendo seguidor y quedan vínculos e “intereses”.
“Al igual que el CNE 2021 habla de 3 a 2 otra vez y los cinco rectores (principales) de ser neutrales, esto es un verdadero pecado que se viene arrastrando desde hace tiempo, El rector no puede ser parcial Ni para el gobierno ni para la oposición para que puedan ser neutrales en la organización del proceso electoral. Al final el CNE que se ha convertido no es el mejor para el país”, afirmó Ignacio Ávalos, director del Observatorio Electoral de Venezuela (OEV).
“Las creencias no hacen”
Luego de un proceso que duró poco más de dos meses, la Asamblea Nacional (AN) este 24 de agosto de 2020 designó a cinco rectores titulares y suplentes del órgano electoral. Antonita D’Stefano, Tulio Ramirez (nominados por Foro Ciudadano), Ana Julia Niño, Lionel Parica, Gustavo Vizcaino (Director del SIME), Francisco Garcés, Conrado Pérez (Disidencia de Voluntad Popular) y Aura Hernández, así como Imad Sab Sab y el general Fabio Zavares.
Para el sociólogo, la designación de Amoroso, quien impuso la inhabilitación política contra los candidatos de Miraflores María Karina Machado y Henrique Capriles “Busca”, en lugar de generar confianza entre los votantes venezolanos.
“La señal (con la designación del CNE) es errónea e insuficiente para los electores venezolanos, no contribuye a la solución de una crisis gravísima, para que se solucione mediante elecciones y haya convivencia social, como lo han hecho las autoridades. Se obtiene, se acepta de los procesos electorales posteriores y se hace gobernabilidad para todos”, afirmó.
Señaló que existen desafíos para lograr la unidad y organización necesarias para pasar a la oposición Elecciones presidenciales de 2024 Como ocurrió en las elecciones parlamentarias de 2015, cuando ganaron la mayoría de la AN, a pesar de los obstáculos. Indicó que estar presente con testigos y miembros de mesa adecuados y bien preparados es clave en cada etapa del proceso electoral, antes, durante y después.
“Inconstitucional e ilegal”
La Coordinadora Nacional de Regulación Electoral de Súmate, Nélida Sánchez, insistió en que el nombramiento del nuevo CNE es “inconstitucional e ilegal” no sólo porque los miembros del ente electoral deben tener independencia partidista, sino también por otras irregularidades ocurridas antes y durante el nombramiento.
Miembro de Súmate advirtió que rector Carlos Quintero fue postulado por la sociedad civil pero designado Poder ciudadano, con Gill fue todo lo contrario. Imad sub sub, Imad sub sub, Fabio Javares y Gustavo Vizcaíno.
Hernández fue postulado por el Poder Ciudadano pero designado por el sector universitario, mientras que Sab Sab y Javares fueron postulados por el sector de la sociedad civil y designados por el Poder Ciudadano, en violación del artículo 296 y 24 al 26 de la Constitución. Ley orgánica del poder electoral (LOPE), según Sumet.
Vale la pena señalar que Elvis Amoroso también fue empleado del sector de la sociedad civil, al igual que Amy Nogal. Según el artículo 296 de la Constitución, Junta Nacional ElectoralEl Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento (¿Quien murió?), que son ejemplos paradigmáticos de organizaciones, cada una debe ser presidida por un miembro designado o nominado por la sociedad civil, como es el caso de Amaroso, Gil y Nogal.
Sánchez recuerda como “tradición” que un rector vinculado a la oposición presida la Copafi, cargo que hasta ahora ostentaba el rector y el vicepresidente del CNE. Enrique Márquez
“Si bien este CNE es inconstitucional e ilegal, sigue siendo válido en su función, se le debe permitir abrir el registro electoral, por ejemplo, y no es sólo un CNE que actúa como un brazo del ejecutivo”, agregó.
¿Hizo un buen trabajo el comité de nominaciones?
Tanto la OEV como Súmate advirtieron sobre una serie de omisiones donde el Comité de Nominaciones Electorales tendría que “apurar” la formación del nuevo CNE en violación de artículos del Reglamento Electoral. El 10 de agosto se entregó íntegramente el paradigma 104 lista elegibleque tardó solo 56 días en evaluar las solicitudes, frente a los 99 días que le tomó al comité para el CNE 2021.
El artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) establece que dentro de los 20 días corridos siguientes al vencimiento del Plazo de solicitud (27 de julio, con prórroga de nueve días) El comité deberá verificar que las solicitudes cumplan con los requisitos legales y publicar los nombres de los candidatos del CNE en dos diarios de circulación nacional.
La única lista de candidatos al CNE que la comisión publicó en la red social del Parlamento y en su sitio web el 31 de julio constaba de 153 nombres, que luego se redujeron a 132 el 1 de agosto: luego 121 nombres el 4 de agosto y finalmente 104 candidatos al CNE. 8 de agosto. No se sabe quiénes están siendo excluidos de este proceso.
El 4 de agosto, el ejemplar vicepresidente Md. José Gregorio CorreaEl CNE indicó que la etapa de entrevistas a los candidatos ya había finalizado y la lista se reduciría a 45 postulantes, lo cual no sucedió.
El artículo 27 de la LOPE establece que cuando se publica la lista de candidatos calificados, hay 6 días consecutivos para objetar, mientras que el artículo 28 prescribe otros 6 días para el derecho de defensa del opositor. Súmate advirtió que estas etapas no se pueden hacer simultáneamente.
“¿Cuándo tuvieron lugar las fases de objeción y descargo de responsabilidad? ¿¿Dónde se publicó el formato establecido para las objeciones? ¿Cómo se comunicó el momento y el lugar para registrar las objeciones? Cómo, cuándo y dónde utilizar esta parte del proceso no ha informado adecuadamente a la opinión pública”, afirmó la OIV, entre otras objeciones al proceso.