Caracas Al Dia
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte CID) condenó este lunes a Venezuela por violar los derechos de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, quien sufrió violencia obstétrica en un hospital privado en 1998.
Este lunes, la Corte Interamericana realizó un acto de notificación de la sentencia a las partes, en el que declaró que Venezuela era responsable de violaciones al derecho a la salud, integridad personal, garantía judicial y protección judicial. Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
“Se negó el acceso a la justicia a la denuncia presentada por la señora Rodríguez Pacheco por los alegatos de violencia obstétrica y presunta mala praxis por falta de debida diligencia e incumplimiento de los estándares interamericanos de plazo razonable. Prácticas médicas cometidas por agentes no estatales “, sentenció la Corte Interamericana. indica
Los jueces interamericanos concluyeron que hubo indicios de violencia obstétrica así como de negligencia médica, pero que hubo múltiples irregularidades en la respuesta del Estado a la denuncia de la mujer que contribuyeron a la prescripción extraordinaria de los delitos denunciados.
El fallo obliga al Estado a pagar indemnizaciones e investigar, en un plazo razonable y a través de las instituciones gubernamentales apropiadas, a los funcionarios acusados de irregularidades y, previo el debido proceso, aplicar sanciones administrativas, disciplinarias o penales.
El caso se remonta al 12 de agosto de 1998 cuando Rodríguez Pacheco, médico de profesión, ingresó a una clínica privada a las 39 semanas de embarazo para recibir atención prenatal con un médico identificado como JCZP, quien le advirtió de la existencia de un alta de salud. Riesgo de embarazo por tener la paciente dos cesáreas previas y una “placenta previa central cursiva”.
El equipo médico realizó múltiples procedimientos quirúrgicos que, según la demanda, le provocaron numerosas y graves consecuencias a Rodríguez.
En enero de 1999, la mujer presentó una denuncia ante las autoridades judiciales venezolanas contra el médico y el equipo que la atendió.
Sin embargo, el 20 de marzo de 2012, el Juzgado 20 Segundo de Primera Instancia de la Función de Control de Caracas ordenó el sobreseimiento de la causa por prescripción extraordinaria a favor del imputado, decisión que luego fue confirmada por el tribunal. . Recurso de apelación del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En un fallo anunciado este lunes, la Corte Interamericana determinó que, en los casos en que una mujer afirme haber sido víctima de violencia obstétrica por parte de actores privados, los Estados tienen la obligación de “establecer mecanismos de denuncia oportunos, adecuados y eficaces”. La presunta violencia obstétrica es una forma de violencia contra la mujer. La reconoce como.”
Además, los Estados deben “investigar los incidentes con la debida diligencia, castigar en última instancia a los autores de dicha violencia y proporcionar a la víctima una compensación efectiva, una compensación u otros medios justos y eficaces de reparación”.
La Corte Interamericana se refiere a la responsabilidad de los Estados de “prevenir la violencia obstétrica por parte de terceros” y de “regular y supervisar toda la atención de salud”.
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