La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el Caso 14.178 relacionado con Venezuela, referido a la ejecución extrajudicial de Oscar Pérez y otras seis personas por parte de fuerzas de seguridad del Estado, ocurrida durante el llamada masacre de El Junquito en 2018.
Óscar Pérez, agente activo del Cicpc, es considerado un crítico del gobierno de Nicolás Maduro, luego de presentarse como cofundador del Movimiento Equilibrio Nacional.
A mediados de diciembre de 2017, el movimiento ingresó a un cuartel de la GNB en San Pedro de los Altos, donde sustrajeron varios rifles y pistolas. Luego, Óscar Pérez publicó a través de su cuenta de Twitter un video de lo sucedido, donde dijo que llevó a cabo la “Operación Génesis”. El mismo día, Maduro ordenó el uso de la fuerza contra el grupo, a quien calificó de terroristas.
Los incidentes tuvieron lugar en enero de 2018, cuando alrededor de 500 miembros de las fuerzas de seguridad irrumpieron en la residencia de El Junquito donde se alojaban Óscar Pérez y otras seis víctimas. A pesar de haber sido mostrado en varios videos, se entregaron y expresaron su voluntad de iniciar negociaciones, pero los militares ingresaron a la casa usando armas pesadas. Todas las víctimas perdieron la vida durante la operación.
Las autopsias y fotografías publicadas en los medios de comunicación indican una ejecución por “disparo de gracia”. Posteriormente, los familiares supuestamente fueron intimidados y el Estado no les permitió un funeral adecuado, señala el comunicado de prensa de la OEA.
En el informe de antecedentes, la CIDH concluyó que “el uso de fuerza letal por parte del Estado fue consistente con las obligaciones internacionales y consideró que no se cumplió con el principio de absoluta necesidad o que no se adoptaron medidas menos lesivas, lo que resultó en la ejecución de ejecuciones extrajudiciales. Siete ya son neutrales”.
La comisión nota que las víctimas fueron acorraladas y posteriormente ejecutadas, lo que revelaría violaciones al derecho a la vida y a la integridad personal.
En materia de garantías judiciales, la Comisión observó, entre otros elementos, la falta de documentación sobre el inicio de la investigación, junto con el desmantelamiento de la escena del crimen y la falta de preservación de pruebas.
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Por otro lado, la CIDH destacó la continua impunidad y violación de los derechos de las familias, especialmente por la imposibilidad de realizar entierros y funerales según su fe para despedirse de sus seres queridos, lo que los afectó. Violación del derecho a la integridad psicológica y moral, a la integridad personal y a la libertad de conciencia y religión.
En resumen, la Comisión concluye que el Estado venezolano es responsable de violaciones de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, libertad de conciencia y religión y protección judicial, en perjuicio de las personas identificadas. del informe en cada sección.
En consecuencia, la Comisión recomendó las siguientes medidas de compensación al Estado de Venezuela:
1. Reparar violaciones masivas de derechos humanos, tanto materiales como inmateriales.
2. Realizar una investigación diligente y oportuna de los incidentes para identificar a los responsables y aplicar las sanciones apropiadas. Debido a la gravedad de la violación, el Estado no puede utilizar garantías legales como la cosa juzgada, el ne bis in idem o la prescripción para evitar esta recomendación.
3. Proporcionar un mecanismo de no repetición que incluya:
Por. i) capacitar a agentes policiales y militares según las normas internacionales sobre el uso de la fuerza, incluida la fuerza letal; y ii) establecer mecanismos adecuados de rendición de cuentas por los abusos cometidos por miembros de dichas fuerzas de seguridad.