El Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) El 17 de noviembre de 2023 presentó el Caso 14.238 respecto de Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte CID). detención ilegal y arbitrariamente, y acto de violencia Daño al defensor de derechos humanos Víctor Alfonso Navarro López por parte de agentes estatales.
Víctor Navarro López tenía 22 años y trabajaba en la Fundación y Proyecto Embajador Comunitariocorazón Valiente” En enero de 2018, fue objeto de un proceso penal por su presunta participación en alteraciones del orden público. Las autoridades presentaron un informe que vinculaba falsamente a la fundación con actividades violentas y recomendaban que sus miembros fueran regulados y neutralizados.
Debido a esto, agentes en enero de 2018 Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) entró a su casa sin orden judicial y lo detuvo ilegalmente. Fue trasladado al Centro de Detención Helicoidal, donde fue golpeado, amenazado y sometido a condiciones inhumanas, como hacinamiento, falta de ventilación, luz, agua y atención médica adecuada.
El 26 de enero de 2018 se llevó a cabo la audiencia de lectura de cargos del Sr. Navarro López junto con otros nueve acusados. En la audiencia, el juez ordenó medidas cautelares para lograr su libertad y ordenó que Liberación de entradas. Sin embargo, no fue puesto en libertad hasta el 2 de junio de 2018.
La audiencia preliminar del proceso penal que lo siguió fue pospuesta diez veces y, temiendo nuevas detenciones ilegales y arbitrarias, se trasladó a Colombia y luego a Argentina en mayo de 2019, donde fue reconocido como refugiado.
En su informe de admisibilidad y fondo, la CIDH determinó que el allanamiento y detención carecieron de orden judicial y justificación legal, así como que las autoridades judiciales consideraron que la detención fue legal sin valorar adecuadamente los alegatos del caso.
La Comisión también consideró que Quitación de la libertad Navarro fue arbitrario porque, a pesar de cumplir con los requisitos de liberación en febrero de 2018, estuvo detenido hasta junio sin documentación que respaldara una extensión de su detención.
Por otro lado, concluyó que las condiciones de detención y la agresión de que fue objeto Navarro López helicoidal Constituyen torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes.
La CIDH también consideró que la imposibilidad de contar con un abogado presente en la audiencia preliminar influyó Derecho de defensaAsimismo, las diligencias del abogado de oficio no fueron efectivas.
Además, encontró que los daños sufridos por Navarro, vinculados a su labor como defensor de derechos humanos, incluyeron estigmatización en los medios de comunicación y violaciones al derecho a la protección del honor y la dignidad, así como a la presunción de inocencia.
Asimismo, la Comisión concluyó que su salida del país fue inducida Violencia, acoso y teme una nueva detención ilegal y determina que la falta de información sobre su paradero ha perjudicado la integridad emocional y moral de su familia.
Con base en lo anterior, la Comisión concluye que el Estado es responsable por violaciones a los derechos establecidos en los artículos 5.1 y 5.2 (Derecho a la integridad personal), 7.2, 7.3, 7.4 (Derecho a la libertad personal), 8.1, 8.2 (Derecho a la garantías), 11 (Respeto y derecho a la dignidad), 22.1 (derecho a la libertad de circulación y residencia), y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, además de personas identificadas en el informe por daños, 1, 6 de la Convención Interamericana para la Prevención y la Sanción de la Tortura y el Estado es responsable por violaciones al artículo 8.
La Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de compensación:
1. Completamente reparado Violación de los derechos humanos Aspectos tangibles e intangibles incluyendo compensaciones económicas y medidas de satisfacción.
2. Garantizar la prestación de atención de salud física y mental para la rehabilitación de Víctor Alfonso Navarro López y sus familiares de manera voluntaria y coordinada.
3. Realizar o continuar los procesos legales pertinentes para esclarecer hechos y establecer responsabilidades, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable.
4. Aplicar procesos no iterativos, como:
a) Emitir directivas de autoridades superiores para que los funcionarios del SEBIN se abstengan de aplicar torturas o tratos crueles, inhumanos y degradantes, incluida la violencia sexual y de género.
b) Garantizar condiciones de detención adecuadas y la atención médica necesaria en L Helicoid según los estándares internacionales.
c) Fortalecer la capacidad de investigación de hechos de violencia contra defensores de derechos humanos de acuerdo con los estándares interamericanos.
d) Diseñar programas de capacitación para fuerzas de seguridad del Estado sobre el sistema interamericano de derechos humanos y la protección y prevención de la violencia contra defensores de derechos humanos.
La CIDH es el órgano principal y autónomo Organización de Estados Americanos (OEA), cuyo mandato deriva de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en este sentido. La CIDH está compuesta por siete miembros individuales que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.