Caracas Al Dia
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) El 17 de noviembre de 2023, Venezuela presentó el Caso 14.238 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) alegando detención ilegal y arbitraria y actos de violencia contra el defensor de derechos humanos Víctor Alfonso Navarro López por parte de agentes estatales.
Víctor Navarro López tiene 22 años y trabajó para la Fundación Embajador Comunitario y el proyecto “Corazón Valiente”. En enero de 2018, fue objeto de una causa penal por presunta participación en disturbios públicos. Las autoridades presentaron un informe que vinculaba falsamente a la fundación con actividades violentas y recomendaron regular y neutralizar a sus miembros. Por ello, en enero de 2018, agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) ingresaron a su domicilio sin orden judicial y lo detuvieron ilegalmente. Fue trasladado al Centro de Detención Helicoidal, donde fue golpeado, amenazado y sometido a condiciones inhumanas, como hacinamiento, falta de ventilación, luz, agua y atención médica adecuada.
El 26 de enero de 2018 se llevó a cabo la audiencia de lectura de cargos del Sr. Navarro López junto con otros nueve acusados. En la audiencia, el juez ordenó medidas cautelares para dejarlo en libertad y emitió boleta de libertad. Sin embargo, no fue puesto en libertad hasta el 2 de junio de 2018. La audiencia preliminar del proceso penal que lo siguió fue aplazada diez veces y, temiendo nuevas detenciones ilegales y arbitrarias, se trasladó a Colombia y luego a Argentina en mayo de 2019, donde fue reconocido como refugiado.
En su informe de admisibilidad y fondo, la comisión determinó que el allanamiento y detención carecieron de orden judicial y justificación legal, así como que las autoridades judiciales consideraron que la detención era legal sin evaluar adecuadamente su aplicación en el caso. La Comisión también consideró que la privación de libertad de Navarro fue arbitraria, ya que, a pesar de cumplir con sus requisitos de liberación en febrero de 2018, permaneció detenido hasta junio sin documentación que sustente una prórroga de su detención. Por otro lado, concluyó que las condiciones y agresiones en las que Navarro López fue detenido en El Helicoid constituyeron actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.
La Comisión también consideró que la imposibilidad de contar con un abogado durante la audiencia preliminar afectó los derechos de la defensa, así como que la actuación del abogado designado de oficio no fue efectiva. Además, encontró que los daños sufridos por Navarro, vinculados a su labor como defensor de derechos humanos, incluyeron estigmatización en los medios de comunicación y violaciones al derecho a la protección del honor y la dignidad, así como a la presunción de inocencia. Asimismo, la Comisión concluyó que su salida del país estuvo motivada por la violencia, el acoso y el temor a una nueva detención ilegal y determinó que la falta de información sobre su paradero lesionó la integridad emocional y moral de su familia.
Con base en lo anterior, la Comisión concluye que el Estado es responsable por violaciones a los derechos establecidos en los artículos 5.1 y 5.2 (Derecho a la integridad personal), 7.2, 7.3, 7.4 (Derecho a la libertad personal), 8.1, 8.2 (Derecho a la garantías), 11 (Respeto y derecho a la dignidad), 22.1 (derecho a la libertad de circulación y residencia), y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, además de personas identificadas en el informe por daños, 1, 6 de la Convención Interamericana para la Prevención y la Sanción de la Tortura y el Estado es responsable por violaciones al artículo 8.
La Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de compensación:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos en los aspectos materiales e inmateriales, incluyendo la provisión de compensación y satisfacción económica.
2. Garantizar la prestación de atención de salud física y mental para la rehabilitación de Víctor Alfonso Navarro López y sus familiares de manera voluntaria y coordinada.
3. Realizar o continuar los procesos legales pertinentes para esclarecer hechos y establecer responsabilidades, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable.
4. Aplicar procesos no iterativos, como:
a) Emitir directivas de autoridades superiores para que los funcionarios del SEBIN se abstengan de aplicar torturas o tratos crueles, inhumanos y degradantes, incluida la violencia sexual y de género.
b) Garantizar condiciones de detención adecuadas y la atención médica necesaria en L Helicoid según los estándares internacionales.
c) Fortalecer la capacidad de investigación de hechos de violencia contra defensores de derechos humanos de acuerdo con los estándares interamericanos.
d) Diseñar programas de capacitación para fuerzas de seguridad del Estado sobre el sistema interamericano de derechos humanos y la protección y prevención de la violencia contra defensores de derechos humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato se deriva de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en este sentido. La CIDH está compuesta por siete miembros individuales que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.