con una espátula
El Servicio Autónomo de Registro y Notariado (SAREN) ha señalado que la compraventa de vehículos por apoderado sólo se autorizará a nombre del vendedor. Esta medida pretende poner fin a la práctica del traspaso que puede realizarse antes.
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Saren señaló que sólo serán válidos aquellos poderes que fueron otorgados por la persona cuyo nombre aparece en el certificado de matrícula del vehículo. “No se puede otorgar ningún poder sobre el vehículo si el certificado no está a nombre del donante”, dijo la agencia.
La medida entró en vigor el pasado 9 de enero para eliminar la “práctica” de los habituales traslados de coches, que pueden realizarse hasta dos veces.
La entidad también estableció que el comprador tiene 30 días para transferir el vehículo a su nombre. De no hacerlo, se impondrá una multa equivalente a tres unidades tributarias.
Saren instó a tramitar el documento de compraventa ante notario y luego solicitar el certificado de matrícula del vehículo a nombre del nuevo propietario a través del portal INTT.GOB.VE del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).
En casos excepcionales, como por ejemplo si el propietario del vehículo no se encuentra en el país, se deberá enviar un poder notarial. En caso de fallecimiento del titular, los herederos deberán firmar la declaración de sucesión emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIT).