con una espátula
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aprobó el 26 de enero la inhabilitación de María Corina Machado, quien es candidata presidencial para las elecciones de 2024, hecho que la Plataforma Única condenó el pasado sábado, al confirmar que el chavismo violó el acuerdo firmado en Barbados.
En este sentido, la abogada de María Corina Perkins Rocha, a través de sus redes sociales, creó un hilo en el que planteó una serie de cuestionamientos sobre lo ocurrido en el juicio de la Corte Suprema y la decisión de aprobar la inhabilitación del candidato.
“La Sala Político Administrativa del TSJ, a través de un extracto publicado en su sitio web el pasado viernes, día donde nunca realizan envíos y lo que había en inventario; Sin darnos acceso al expediente para conocer los antecedentes administrativos que supuestamente registró la Contraloría, declaró: en un solo auto, 1) competencia para conocer el caso contra Vías de facto con amparo cautelar de María Corina Machado; 2) Lo admite; 3) Inadmisibilidad de la tutela cautelar; y, 4) declara sin fundamento el fondo de la demanda sin abrir juicio previamente admitido en el mismo orden…”.
Del mismo modo, añade “anormalmente resuelve, al mismo tiempo que admite, sin mediar el juicio que se abre automáticamente (ley abierta) previa declaración de admisión. Es decir, in limine litis, sin prueba, sin defensa, sin garantía procesal alguna”. , Resuelve el fondo del asunto planteado…”.
“Violando los principios más básicos del debido proceso como sabe cualquier estudiante de derecho, silencia los argumentos del caso, ignora la supremacía fundamental de tomar decisiones basadas en “lo que se alega y prueba en el expediente”… ¿Y por qué toda esta enorme ¿Pecado sistemático grosero y dantesco? Bueno, para lograr dos objetivos: uno secundario y otro mayor… 1) Aprobar la vigencia del Art. 105 de la Ley Orgánica de la CGR, que se sabe viola los artículos 42 y 65. de la actual Constitución; y, de gobernancia, La joya de la corona, que pudo ser anulada por el control de difusión; y… 2) Inhabilitar a María Corina por 15 años, “de conformidad con” la Resolución N°01-00-000285 de 16/09/2021 por la Contraloría General durante Elvis Amoroso. .
El SPA del TSJ, según un extracto publicado en su sitio web el viernes pasado, es un día en el que nunca realizan envíos y no tienen inventario; Sin darnos acceso a ampliar los antecedentes confesionales que supuestamente registró la Contraloría, declaró: pic.twitter.com/z9wkbgBkrd
– Perkins Rocha (@PerkinsRocha) 28 de enero de 2024