con una espátula
Los vehículos motorizados a menudo se clasifican como infractores de las leyes de tránsito terrestre y están sujetos a multas.
Por Diario 2001
2001 elaboró una lista con las infracciones más frecuentes y el monto de la sanción en términos de unidad tributaria (UT).
El artículo 169 de la Ley de Tránsito Terrestre establece que la autoridad sancionará con 10 UT a los siguientes infractores:
Conducir sin licencia, ignorar las señales de los semáforos, conducir más allá del límite de velocidad permitido.
Según la cláusula de sanciones menos graves, el artículo 170 de la Ley, establece una pena de cinco UT para los motociclistas que:
-Operar dentro del canal o en paralelo a otros vehículos que se desplacen a una velocidad superior a sesenta kilómetros por hora (60 km/h).
– Cambian de canal con frecuencia o se mueven indiferentemente en medio de la vía, izquierda o derecha.
– Transportar más de dos personas.
– Transportar cargas de peso superior a 90 kilogramos, salvo que estén especialmente equipadas para ello.
– Transportar carga u objetos cuyo volumen dificulte la maniobra del vehículo.
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