con una espátula
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 13.309 de Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El caso cita múltiples violaciones de derechos contra José Antonio Navarro Hevia, funcionario público del Ministerio de Defensa que fue amonestado y destituido injustamente por denunciar corrupción en la organización.
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Navarro Hevea fue funcionario de carrera en el Ministerio de Defensa de Venezuela de 1978 a 2001. En enero de 2000, el gobierno de Hugo Chávez abrió una investigación administrativa en su contra por presunto daño al buen nombre e intereses del Ministerio de Defensa, corrupción.
El funcionario recibió al menos cinco amonestaciones con base en el artículo 60 de la Ley de Carrera Administrativa. Y ese mismo año, el Secretario de Defensa lo destituyó como Analista de Personal III citando tres amonestaciones escritas previas y posteriormente lo suspendió con sueldo durante 60 días hábiles en espera de una investigación. Navarro presentó varios recursos internos no resueltos, incluido un recurso secuencial ante el Presidente de la República en 1999 y 2000.
En el Informe de Admisibilidad y Competencia No. 362/22, la Comisión destacó que la norma aplicada contra Navarro Hevia fue amplia, generó inseguridad jurídica y permitió la arbitrariedad, y señaló que la conducta por la que fue amonestado, fue una “violación de la organización regular”. . . La amonestación no se define como una razón por la cual el Estado ha violado principios legales.
En relación con los principios de independencia e imparcialidad, la Comisión observó irregularidades en el proceso administrativo. Cita un contexto de persecución a funcionarios del gobierno de oposición, en el que Navarro Hevea criticó públicamente al gobierno y denunció corrupción, concluyendo que el Estado no garantiza el acceso a autoridades imparciales en el proceso administrativo.
La CIDH destacó que la administración tardó al menos nueve años en emitir la decisión final, lo que fue un tiempo irrazonable. Esta demora violó el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, y creó una restricción ilegal a la libertad de expresión para buscar información y denunciar corrupción, afectando el debate público y el control democrático.
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