El proceso consta de una comisión preliminar de la Comisión de Postulaciones Electorales, que se instaló el 16 de junio y se solicitó a los postulantes formar parte de la comisión que seleccionará al rector del Consejo Nacional Electoral.
Caracas. La Asamblea Nacional (AN) sorprendió al país al considerar que la renuncia de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) Alexis Corredor y Pedro Calzadilla, con seis opciones, significa una Ausencia absoluta de agencia electoral.
Corredor y Calzadilla renunciaron, agregó Canciller Roberto Piccone y Enríquez Márquezy la ausencia del cargo que ocupaba Tanya D’Amelio, que estaba vacante desde abril de 2022, cuando pasó a formar parte de la Corte Suprema de Justicia.
Esta nueva autoridad designa a AN para la contratación Elección Comité de Nominaciones Comisión Primaria, durante la sesión del 15 de junio. Al día siguiente (16 de junio) ya estaba constituida la comisión con Giuseppe Alessandrello como presidente y José Gregorio Correa como vicepresidente.
Pasos para designar un nuevo CNE
- Una vez conformada la Comisión de Postulaciones Electorales (CPE), esta recibirá una lista de candidatos de diversos sectores de la sociedad y la enviará a la AN, para que sean considerados como potenciales miembros de la CPE (Artículo 21) Orgánica Ley de Poderes Electorales o LOPE).
- Al nominar candidatos para unirse al CPE, la AN nominará a sus miembros. Habrá 11 diputados, elegidos por el centro del parlamento y 10 por la sociedad civil (artículo 22 de la LOPE). Habrá CPE 21 miembros Entre los cuales se nombrará 10 días corridos desde el vencimiento de la convocatoriaCreado por A.N.
- Seis días inmediatamente después de la instalación formal de la CPE, se aprobará un reglamento interno (artículo 24 LOPE) y dos días después se hará una convocatoria en el Boletín Oficial con un plazo de 14 días para las solicitudes. Entre los candidatos para convertirse en Director de la CNE.
- Una vez recibida la lista de solicitantes, la CPE tendrá 20 días para verificar que las solicitudes cumplan con los requisitos de la ley (artículo 26 de la LOPE). Dado que los cargos de rectores se dividen en tres categorías de la sociedad civil, una la determina la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y la otra la ocupan las fuerzas civiles. Dentro de estos 20 días, el CPE deberá elaborar tres listas y enviar a la AN los solicitantes por separado según quienes los hayan solicitado.
- Si la lista de solicitantes es insuficiente, CPE pPuede extender el período de solicitud por una semana.
- Una vez publicada la lista de solicitantes, la CPE recibirá las objeciones y reclamaciones de parte de los solicitantes durante seis días (artículo 27 de la LOPE). Inmediatamente después de este plazo, el sujeto de la demanda tendrá 6 días para presentar sus defensas o argumentos contra la oposición (artículo 28 de la LOPE).
- Transcurrido este plazo, la CPE remitirá un expediente a la AN dentro de dos días consecutivos con la lista definitiva de solicitantes (artículo 29 LOPE). Una vez entregado el expediente, el CPE dejará de funcionar.
- Una vez que la AN reciba el expediente único con la lista de postulantes, el CNE tendrá un total de 10 días corridos para evaluar y designar rectores.
- Si bien el tiempo total establecido en la Constitución y la LOPE supera el máximo de tres meses y medio, hay momentos en que el proceso puede durar menos tiempo si así lo determina el funcionamiento de la CPE y la AN.
¿Quién puede ser candidato al cargo de rector del CNE?
Los requisitos de elegibilidad para el cargo de Rector del Consejo Nacional Electoral están establecidos en el artículo 9 de la LOPE y son los siguientes:
- venezolano o venezolana, ser mayor de 30 años y gozar plenamente de sus derechos civiles y políticos. En el caso de ser venezolano o venezolana, deben haber transcurrido al menos 15 años desde la obtención de la nacionalidad.
- Haber obtenido un título universitario, graduado durante al menos 10 años y haber ejercido o ejercido la actividad profesional durante el mismo período. De preferencia, contar con experiencia o estudios de posgrado en la circunscripción o campo afín.
- No participar ni participar en ninguna causa de destitución prevista en esta Ley.
- No se una ni se asocie con organizaciones con fines políticos.
- No haber sido condenado penalmente o con pena fija por la comisión de un delito doloso en los últimos 20 años.
- El solicitante no podrá tener parentesco con el Presidente de la República ni con los Jefes de Organización del Tercer Grado de Consanguinidad y Segundo Grado de Afinidad.
Además, se establece que los rectores electivos no podrán contender por cargos de elección popular durante el ejercicio de sus funciones.
también se establece “Quien ejerza la presidencia o vicepresidencia del órgano rector de los poderes electorales deberá ser venezolano por nacimiento y reunir los requisitos para los demás miembros del Consejo Nacional Electoral.“.
Finalmente, el artículo señala el carácter exclusivo de la actuación de los rectores del CNE, por lo que “no podrán ejercer cargos públicos o privados distintos de las actividades docentes, académicas, accesorias o asistenciales”.
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