En un documento conjunto del expresidente del CNE Andrés Calleca, el ingeniero Ildemaro Martínez, exrector del CNE, y la exasesora jurídica del CNE Celiz Mendoza, se especifican los artículos de la Ley Orgánica -LOPE- del proceso electoral. Cómo reemplazar candidatos en una elección presidencial.
La Ley Orgánica del Proceso Electoral (LOPE) garantiza que los partidos políticos pueden cambiar sus postulaciones hasta diez días antes de la elección. Así, las organizaciones solicitantes podrán sustituir a sus candidatos en los siguientes casos: fallecimiento, renuncia, incapacidad física o psíquica debidamente certificada por la autoridad competente o por razones constitucionales o legales, en cualquier momento antes de la elección y el órgano electoral tomará las medidas necesarias. para informar a sus electores.
En caso de cambios como reemplazo, no hay restricción para nominar nuevos candidatos y en ese sentido, al tratarse de una postulación nueva, los candidatos deben cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, enfatizan los expertos.
Los artículos 62, 63 y 64 de la ley en cuestión establecen claramente este punto sin dar lugar a interpretaciones irrazonables ni desviarse de la intención del legislador.
Artículo 62: “Los órganos postulantes podrán sustituir a sus candidatos en los siguientes casos: muerte, renuncia, incapacidad física o psíquica, debidamente certificada por la autoridad competente o por razones constitucionales y/o legales. Para tal efecto, el Consejo Nacional Electoral tomará medidas informar al electorado del área regional con relación a la elección, el reemplazo. Cuando el tiempo de reemplazo sea insuficiente para cambiar el aparato electoral, los votos emitidos en el mismo se someterán al candidato suplente.”
Artículo 63: “Los órganos postulantes podrán modificar las solicitudes que hayan presentado y en consecuencia, hasta diez días antes del evento electoral, podrán sustituir candidatos. Para tal efecto, el Consejo Nacional Electoral tomará medidas para informar al electorado del área regional a la que En lo que respecta a la elección, del cambio o sustitución. Cuando el cambio o sustitución sea insuficiente para alterar la maquinaria electoral, los votos emitidos se acreditarán al candidato suplente.
Artículo 64: “La sustitución de un candidato constituye una nueva postulación y en consecuencia, cuando el candidato sustituto no sea un candidato previamente admitido, deberá cumplir con los requisitos aquí establecidos.
De los artículos anteriores se desprenden las siguientes premisas:
1er Los únicos casos que conducen a un derecho de sustitución son específicos y justos y otros no; Es decir, sean causados por un hecho exclusivamente imputable al candidato, causado por fuerza mayor, o por un hecho adverso ajeno a la voluntad de la organización solicitante; Lo cual, por tanto, no tiene un momento en el que se produzcan estos desagradables acontecimientos.
2do. Según el fundamento anterior, es por esta razón que el reglamento no prescribe un plazo para ocurrir en este caso particular y no puede impedir que el organismo solicitante sustituya al candidato y el organismo electoral está obligado a aceptar el reemplazo para corregirlo, independientemente del cambio establecido en el artículo 63, ejusdem de tiempo.
3er La organización solicitante, para preservar el derecho constitucional de participación, tiene el derecho de sustituir candidatos y, por supuesto, para que sus electores puedan ejercer su derecho a votar por los candidatos que sustituye.
4to El órgano electoral que aceptó la postulación es el único que decide sobre la renuncia y sustitución y en este caso, si lo ha hecho el órgano subordinado, como la Junta Nacional Electoral, los interesados postulan secuencialmente al CNE; Según el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Electoral. Este procedimiento debe seguirse para preservar los derechos de debido proceso y defensa, así como los principios constitucionales fundamentales e ineludibles que exige cualquier ley administrativa. A diferencia del artículo antes mencionado, para establecer su diferencia significativa, cabe resaltar el contenido del artículo 63, mencionando los cambios, a saber:
5to Los cambios se producen por voluntad de la organización solicitante y sus causas no dependen de una situación específica o circunstancial, es decir, ocurren por conveniencia de la organización o hecho político y no por alguna causa o fuerza accidental. , como lo es en la sustitución, que es una causa muy especial o específica.
6to Por las razones anteriores, el organismo impone como condición al organismo, para ejercer este derecho de modificación de la nominación, un plazo de 10 días antes del Acta Electoral, pero no de sustitución como ya se explicó.
7mo Una vez transcurrido el plazo para ejercer el derecho de modificación, el organismo no está obligado a aceptarlas y, en consecuencia, deben declararse extemporáneas.
8vo. En ambos artículos se aplicará el mismo procedimiento para el ejercicio del derecho de defensa ya explicado.
Finalmente, el artículo 64 se explica por sí solo, y se aplicará tanto en las situaciones de cambios como de sustitución de candidatos.
Por todas las razones ya expuestas, cabe señalar que no se deben confundir ambos términos como si fueran la misma entidad.
En conclusión, el artículo 63 es la regla general, es decir, una candidatura puede ser modificada y reemplazada 10 días antes de la votación, pero si por una situación de descuido el peticionario no es responsable de la organización política, entonces ocurrirá un hecho. lo cual está previsto. o cualquiera de las razones previstas en el artículo 62 podrá, dentro de los últimos 10 días, sustituir la candidatura del candidato excluido, de manera que la organización política sea responsable de la organización política solicitante por un hecho excepcional que no afecte el derecho político a participar. en ese proceso.
En ambos casos el proceso de solicitud deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley y su reglamento. El argumento constante de que no debería abrirse un nuevo período de solicitud es cuestionable porque la Ley prevé exactamente esta situación en el artículo 64 ya mencionado.