El presidente Nicolás Maduro ha planteado la posibilidad de cadena perpetua para quienes cometan corrupción. Al respecto, el abogado constitucionalista Juan Manuel Raffaele comentó que “si se considera que esta medida es aislada y no tiene trascendencia sobre los altos valores de la Constitución, entonces bastará con una enmienda”. Pero cree que es un proceso de reforma.
El presidente Nicolás Maduro propuso reformar la ley para imponer cadenas perpetuas a los condenados por corrupción y lo que calificó como “entrega del país”.
El 15 de abril se anunció que los ex ministros de Petróleo y Economía, Tarek El Aissami y Simon Zerpa, respectivamente, se enfrentan a tribunales de terrorismo por su participación en la criptoconspiración de Pdvsa.
“¡Llamo al pueblo a debatir esto y pido al pueblo que apruebe una reforma constitucional para introducir la cadena perpetua en nuestra constitución para que estas personas se pudran en prisión de por vida!” ¡Gritó frente a la multitud en un evento político! en caracas
Sin mencionar a El Aissami, quien ha sido parte de las altas esferas del partido gobernante durante más de dos décadas, Maduro dijo: “Como persona, el dolor me dio, pero la herida ha sanado. No hay dolor, hay rabia ( ira) y la ira, Y que avanzo, con puño de hierro, ¡Y no os equivoquéis, bandidos traidores!
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¿Qué debe hacer Maduro para cumplir su propuesta?
Consultado sobre el tema, el abogado constitucionalista Juan Manuel Raffaele recordó que El artículo 44, párrafo tercero, de la Constitución establece que la pena no puede exceder a la persona condenada.
“En consecuencia, si se quiere imponer tal pena, ese artículo tiene que ser derogado o modificado y hay que pasar por el proceso de enmienda o reforma constitucional para hacerlo”, explicó. decual.
Raffaelli comentó que “si se piensa que esta medida es aislada y no tiene relación con los valores superiores de la Constitución, entonces bastará con una enmienda. Sin embargo, creo que se trata de una forma de reforma, dado que la libertad humana es un valor superior de la Carta Magna, establecido en los artículos 2 y 3.”
El experto señaló que el Estado está obligado a respetar los elevados valores de la Constitución.
El artículo 340 de la Constitución establece que la reforma constitucional tiene por objeto agregar o modificar uno o más artículos de la Constitución, sin cambiar su estructura básica. Aunque la Reforma busca en parte revisar los ideales más elevados. Contempla la sustitución de una o más de sus disposiciones que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional, según el artículo.
“La Asamblea Nacional podrá iniciar modificaciones de esta Constitución mediante resolución aprobada por mayoría de votos de sus miembros. Presidente de la República en el Consejo de Ministros; o no menos del quince por ciento de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten”, dice el artículo.
¿Cómo se activa este método?
Juan Manuel Raffaele dejó claro que si comienza con la iniciativa del ejecutivo, al final son las personas las que toman las decisiones.
Agregó que “si bien no existe ningún convenio o tratado internacional que establezca la prohibición de la prisión perpetua, hay que decir que el tratado de derechos civiles y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que según la propia Carta Magna es parte del legal, Con rango constitucional, establecen una tendencia que es global, que es la reintegración de los condenados.”
Explicó el abogado, lo anterior indica que el sistema y ordenanzas en el país consideran que una vez que una persona es condenada debe estar lista para reintegrarse a la sociedad.
“Hay que ver hasta qué punto viola los principios generales de reinserción social, lo que ciertamente impediría su aprobación”, afirmó.
Para el experto, aunque hay delitos atroces como la corrupción, que requieren rigor para investigar y condenar, “lo único que se puede hacer es aumentar la pena”.
En el caso de reforma constitucional, la iniciativa deberá ser presentada a la Asamblea Nacional (AN) y sujeta a dos deliberaciones. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de dos tercios de los miembros del parlamento.
“El proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional será sometido a referéndum dentro de los treinta días siguientes a su aprobación. El referéndum decidirá sobre la reforma de forma colectiva, pero hasta un tercio de ella podrá ser votada por separado, si es aprobada por un número no inferior a un tercio de la Asamblea Nacional o si el Presidente solicita una iniciativa de reforma. o El Presidente de la República o no menos del cinco por ciento de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral”, establece el artículo 344 de la Constitución.
¿Y si esto es una enmienda?
Según el artículo 341, las reformas a la Constitución se tramitarán de la siguiente manera:
1. La iniciativa podrá iniciarse a partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos en el registro civil y electoral; o el treinta por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional o el Presidente de la República en el Consejo de Ministros.
2. Cuando la iniciativa provenga de la Asamblea Nacional, la modificación requerirá la aprobación de la mayoría de sus miembros y será discutida de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución para la formulación de leyes.
3. El Poder Electoral deberá presentar las modificaciones a referéndum dentro de los treinta días siguientes a su recepción oficial.
4. Las modificaciones se considerarán aprobadas de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución y en la ley relativa al referéndum de ratificación.
5. Las modificaciones se numerarán consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución, sin alterar su texto, pero consignándose al pie del artículo modificado o el número de referencia y la fecha del artículo que modifica.
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