El teniente coronel Pedro Garrido Guillén y el estudiante Wilder Vásquez, quienes ya cumplieron sus sentencias completas, están esperando una ejecución para emitir multas de liberación. El abogado Juan González Taguaruco señaló que las órdenes de excarcelación de los presos políticos, una vez cumplidas sus penas, pasan por varios funcionarios antes de su ejecución.
El encarcelamiento político se prolonga por medios inadecuados. Desde hace varios meses, dos presos políticos venezolanos -un civil y un militar- esperan que un tribunal de ejecución emita una boleta de excarcelación y los libere tras cumplir las penas impuestas en sus casos.
La persona que esperó más fue el estudiante Wilder Anderson Vásquez Velásquez. El 13 de octubre de 2023, el joven dictó una sentencia de cinco años impuesta por la jueza Henit Carolina López tras su participación en el “caso drone” de un intento de asesinato el 4 de agosto de 2018 contra Nicolás Maduro durante un evento militar.
Wilder Vásquez cursaba quinto semestre de Comercio Internacional cuando fue detenido el 11 de octubre de 2018 por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). El entonces ministro de Comunicaciones, Jorge Rodríguez, presentó al joven el título de “Capo” y lo acusó de proteger a Henriberth Rivas, uno de los presuntos operadores del intento de asesinato.
Rodríguez también señaló que con la detención del estudiante se pudo determinar la logística del grupo y el financiamiento de alimentos asociados a ese hecho.
En el caso de Vásquez, el Tribunal de Muerte del Octavo Circuito, encabezado por la jueza Yesenia Azuaz, podría haber emitido una multa de liberación pero ignoraron el asunto. El joven formó parte de un equipo trasladado el pasado 4 de abril desde la sede de Sabin El Helicoide a El Rodeo I, penal de máxima seguridad, donde se encuentra recluido mientras cumple su condena.
Otro de los presos políticos que aguarda su boleto de liberación, el teniente coronel Pedro Luis Garrido Guillén, fue acusado de la “Operación Europa 2020”, como se denominó un supuesto complot para revelar secretos militares y ubicaciones estratégicas.
El teniente coronel Garrido fue detenido el 8 de enero de 2020, en el estado Táchira, por agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), aunque el acta lo fija como el 11 de enero. El capitán técnico retirado de Primera, Eduardo José Henríquez Pernía, también implicado en el mismo caso, fue detenido un día antes (7 de enero de 2020) por encapuchados cerca de su casa en Maracaibo, estado de Julia.
Ambos fueron trasladados a la sede principal de Digisim en Boleta, al este de Caracas, y luego comparecieron ante el tribunal. él Foro Penal Y la Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia denunció que ambos militares fueron sometidos a severas torturas, incluyendo palizas, descargas eléctricas, ahorcamientos, asfixia con bolsas de plástico e incluso simulacros de ejecución.
El Décimocuarto Juzgado Judicial del Área Metropolitana de Caracas condenó a Pedro Garrido a cuatro años de prisión por el delito de instigación a la rebelión y desobediencia. La sentencia expiró el 11 de enero de este año y corresponde al tribunal número 17 de la ejecución emitir multas de liberación. Actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Persecuciones Militares Los Teques (Sepromil), también conocido como Penal de Ramo Verde.
En el caso de Henríquez fue sentenciado a tres años y seis meses de prisión. Tras cumplir la pena se declaró moroso ante las autoridades de Ramo Verde y fue puesto en libertad gracias a las gestiones de su abogado.
Un preso político indefenso
Abogado especialista en derecho penal y administrativo JUAN GONZÁLEZ TAGUARUCO explica ritmocual Que en el caso de Wilder Vásquez y Pedro Garrido sus multas deben ser emitidas por un tribunal de ejecución, ya que son casos específicamente de pena capital.
“Una vez firmada la sentencia, se envía al juez de ejecución quien es el encargado de vigilar el cumplimiento de la pena. Por lo tanto, en estos dos casos, las multas son emitidas por los jueces de ejecución quienes deben dictar la libertad, libertad plena después de cumplir la pena”. toda la pena impuesta”, remarcó.
También señaló que actualmente se están produciendo “dos fenómenos inaceptables” en el sistema judicial:
- Las boletas de liberación las emite el tribunal a la dirección de la cárcel, pero se entregan en la oficina del Presidente del Circuito Judicial Penal. La jueza Katherine Harrington Padrón ocupa actualmente ese cargo.
- Este, en lugar de enviarlos directamente a la institución penitenciaria, los remitió a la Ministra de Servicios Penitenciarios, almirante Celsa Bautista Ontiveros. Esta orden judicial no entra en vigor hasta que la apruebe el Ministro.
“Esto provoca que la detención se prolongue innecesariamente, ya que estas órdenes de libertad no se ejecutan inmediatamente, sino días o meses después de ser dictadas por el juez”, aseveró el abogado.
González Taguaruco afirmó que esta situación es “inconstitucional, violatoria del principio de separación de poderes, de la autonomía e independencia del poder judicial, de la autoridad de los jueces y del derecho a la libertad personal, toda vez que la persona ya no sale de prisión cuando se le ordena”. Para ello “el juez impone la sentencia. No (artículo 44 Ordenanza 5 de la Constitución), sino cuando así lo prescribe un funcionario del Poder Ejecutivo”.
También señala que, aparte de estas prácticas, incluso si la liberación de un preso es ordenada por un tribunal, “hasta que la persona sea llevada a un centro de detención para completar el proceso previo”.
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