La primera vez que la palabra de desacato resonó en torno a la figura de Edmundo González Urrutia, todos los candidatos y representantes de los partidos que los postularon fueron citados por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Se deberá dejar constancia de la sala donde se realizará la entrevista y de los documentos electorales que tengan en su poder desde las últimas elecciones del 28 de julio.
González Urrutia no se presentó a la citación. En un comunicado publicado en sus redes sociales, argumentó: “Estaré en completa vulnerabilidad por la inseguridad y violación al debido proceso, y estaré en riesgo no sólo mi libertad, sino más importante, la voluntad de Venezuela”, expresó el pueblo. 28 de diciembre. Julio de 2024”, mencionó.
Lo que dice la ley sobre el desacato
La decisión emitida por la Cámara Electoral el 22 de agosto sobre inasistencia señala: “El ex candidato Edmundo González Urrutia no asistió a ninguna de las diligencias del proceso donde fue citado, por lo que no cumplió con su orden, de la controvertida Asamblea Electoral. Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela Instancia Suprema, o registro de actas de escrutinio, incluyendo lista de testigos o cualquier material selectivo; Como resultado, ha desafiado la orden en abierto desprecio a la autoridad judicial, demostrando su renuencia a participar en conductas que conllevan el mandato constitucional, sanciones previstas en el sistema legal existente.
Cecilia Sosa Gómez, ex jueza de la Corte Suprema de Justicia, citó el artículo 483 del Código Penal, que establece: “La persona que desobedezca una orden dictada por autoridad competente o no cumpla cualquier orden legalmente dictada por dicha autoridad en el interés. Por justicia o seguridad o salud públicas, será reprimido con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20 UT) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT).”
Pero el jurista destacó que para que exista desacato es necesario que una autoridad emita una ley válida y “también, en la parte de derecho jurídico, se dicte una orden judicial imponiendo inequívocamente a un ciudadano algún deber de “hacer” o ” “no hacer”. , para lo cual el responsable deberá conocer debidamente el pronunciamiento que le impone determinadas obligaciones.”
Desde el punto de vista judicial, según el abogado, es necesario crear una “orden cautelar” o “sentencia”, que imponga de forma directa e inequívoca determinadas obligaciones.
En el caso de un proceso electoral en disputa, Sosa señaló que el desacato sólo puede ocurrir si se dictan medidas cautelares contra un ciudadano que lo obliga a hacer o no hacer y se le informa “según normas procesales”. Luego de ser notificado, este ciudadano incumple la orden.
Aclara que si una parte debidamente notificada no se presenta a juicio para ejercer sus derechos, no se trata de desacato, “es simplemente una inacción que afecta la carga procesal y el juez decide sobre lo que obra en autos”.
Sin embargo, señaló: “Debo aclarar que no existe ningún aviso válido en derecho o jurisprudencia hecho por televisión para luego proceder a acusar injustamente 'difamación comunicada'. “Esto es una violación del debido proceso”.
El profesor de derecho constitucional José Ignacio Hernández coincide con el ex juez. Explicó a la VOA que “desacato significa incumplimiento de una orden, pero la Cámara Electoral no emitió ninguna orden y, en particular, nunca ordenó la comparecencia de Edmundo González”.
“El tribunal sólo citó a González, y la citación no genera deber de comparecencia. Es sólo una oportunidad para presentar la denuncia”, dijo y agregó: “La citación es un acto procesal que requiere un mínimo de trámites y una llamada televisada no es suficiente”.
presunto crimen
En la misma decisión de la Cámara Electoral, hay un pedido al Ministerio Público por algunos presuntos delitos: “Se remite inmediatamente copia certificada de esta decisión al Fiscal General de la República, ciudadano Tarek William Sab, para efectos de su inclusión . En la investigación penal adelantada por ese organismo sobre los hechos irregulares, que citamos textualmente según lo dirigido por el Fiscal General, “…la presunta comisión del delito de usurpación de función, falsificación de documento público, instigación a la desobediencia a la ley por preocupación de la ciudadanía por la referida comisión, delito informático, asociación para delinquir y concierto para delinquir…”, con base en presuntos documentos falsos o falsificados, subido a www.resultadospresidencialesvenezuela2024.com; “Además de los ciberataques generalizados reportados contra el sistema electoral de Venezuela, las presuntas conductas ilegales violatorias del ordenamiento jurídico pueden constituir delitos generales, electorales y constitucionales”, señala la decisión.
Sosa destacó que aún no hay pronunciamiento al respecto, pero sí se ordenó una investigación contra los responsables. Comentó que “está claro que se debe iniciar una investigación”.
En concreto, con base en esta investigación, el Ministerio Público citó tres veces a Edmundo González. La citación fue girada por el Fiscal Auxiliar 36 Penal, Luis Ernesto Duenez Reyes.
Cecilia Sosa considera que no presentarse a la cita como testigo es grave, “porque permite argumentar que usted está obstruyendo la investigación y que no está dispuesto a considerar la ley procesal”.
Sin embargo, según la tercera cita producida este jueves 29 de agosto, se dejó claro que si alguien no se presenta a la Fiscalía el viernes 30 de agosto, “se considerará que estamos en presencia de peligro de fuga”. Se prevé el artículo 237 y el Código Orgánico Penal el artículo 238 del Procedimiento prevé peligro de obstrucción, por lo que se tramitará orden de aprehensión.”
Así, queda claro que la citación del Ministerio Público es competencia de un investigador y si no asiste a la citación será privado de libertad durante la investigación y deberá rendir cuentas de los delitos cometidos. establecido