La abogada y exdiputada chavista María Alejandra Díaz insistió en que el ejercicio del derecho era legal y constitucional y aclaró que los demandantes no habían causado ningún disturbio o preocupación, como dijo el TSJ. “Sólo piden cumplir con los 31 de la Cámara Electoral y 211 y 212 de la Sala Constitucional y sus normas jurisprudenciales de obligado cumplimiento”.
Luis Castillo Carabobéño
La abogada y exdiputada chavista María Alejandra Díaz calificó de “un abuso” y “excesiva” la decisión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que la suspendió de su ejercicio profesional luego de que presentara un recurso exigiendo revelación. Resultados separados de las elecciones presidenciales del 28 de julio.
“Esto no es sólo un abuso, es una advertencia extrema y clara para el libre ejercicio de la política”, escribió en su cuenta X en un llamamiento el exdiputado, que apoyó al Frente Democrático Popular (FDP), coalición disidente del chavismo. de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral.
La Sala Constitucional no sólo rechazó el recurso, que solicitaba al CNE ordenar la publicación de conclusiones detalladas, sino que multó y suspendió temporalmente a Díaz del ejercicio profesional por las “graves acusaciones” citadas en la medida de amparo constitucional.
Para la jueza Tanya D'Amelio, quien firmó la presentación, el argumento de Díaz “cuestiona y irrespeta el poder de la Sala Electoral de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Constitucional, y además busca crear zozobra y conmoción en la población”.
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El abogado insistió en que el ejercicio del derecho era legal y constitucional, al tiempo que aclaró que los demandantes no habían causado molestia ni preocupación. “Sólo piden cumplir con los 31 de la Cámara Electoral y 211 y 212 de la Sala Constitucional y sus criterios jurisprudenciales obligatorios”.
Sostuvo que la autorización del TSJ fue desproporcionada, ya que “no existe ninguna disposición que así lo establezca y mucho menos la autoridad para hacerlo sin respetar el debido proceso y mi derecho a la defensa”.
El exdiputado señaló que este tipo de prohibiciones no se deben aplicar a los abogados, es un precedente constitucional. “¿Quién querría defender causas políticas y sociales ahora, si pueden ser castigados así?”
María Alejandra Díaz advirtió el miércoles 30 de octubre, al iniciar el amparo, que el CNE incumplió lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Proceso Electoral respecto a la publicación de los resultados de la votación en el Diario Electoral. . Sentencia de Sala Electoral y Sala Constitucional.
Según el CNE, Nicolás Maduro ganó las elecciones presidenciales el 28 de julio, pero la organización no publicó los resultados detallados de las elecciones. Un sector de la oposición encabezado por María Corina Machado y Edmundo González Urrutia denunció fraude basándose en las actas de votación que obraban en su poder. Un sector de la comunidad internacional dijo que no reconocería la victoria del presidente hasta que se publicaran los resultados detallados.
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