El abogado Ramón Duque Corredor cuestionó que el diputado a la Asamblea Nacional (AN) José Brito 2020 revelara a los medios la supuesta incompetencia política por 15 años contra la dirigente nacional del Partido Vente Venezuela, María Corina Machado. Les aseguro que la carta entregada por el diputado está llena de irregularidades. “El escrito aparece sin ningún trámite de decisión administrativa, como lo exigen los artículos 7 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo”, dijo.
El abogado Román Duque solicitó a la Contraloría General de la República del Corredor declarar la inhabilitación de María Corina Machado, líder nacional del Partido Venezolano del Véneto y candidata presidencial.
La Contraloría decidió inhabilitar a María Corina Machado por 15 años, luego de una investigación patrimonial donde, según la institución, hubo errores y omisiones en la declaración jurada de bienes valorada en la respectiva auditoría. La medida fue dada a conocer el viernes 30 de junio por el diputado de la Asamblea Nacional (AN) 2020 José Brito.
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Duque Corredor hizo la solicitud en una carta del 2 de julio dirigida al Contralor, Elvis Amoroso Hidrobo. “Tal alegada incompetencia por información de notoria comunicación y por declaración pública de una tercera persona, a través de medios audiovisuales, tanto oficiales como extraoficiales, como el ciudadano Dionisio Brito Rodríguez, también conocida como el hecho de una comunicación, tampoco se desmiente la información; y cuyo Al informarle que dicha inhabilitación se debe a cargos de responsabilidad administrativa”, escribió el abogado en la carta.
Indicó que la declaración fue “firmada por un funcionario no habilitado, conforme a la Contraloría General de la República y el artículo 105 del Sistema Nacional de Regulación Financiera; y sin constancia de su decisión como Contralor en dicha oficina, con la cual se ejerce tal carácter exclusivo”. y calificación exclusiva correspondería; y cualquier previa No se hace mención de expedientes o procedimientos de investigación administrativa.”
Agregó que el escrito apareció sin ningún trámite de decisión administrativa, según agregó, como lo exigen los artículos 7 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo.
“Lo cual parece ser una clara usurpación de autoridad; y, por tanto, un acto de corrupción. Según el oficio aportado por el ciudadano Dionisio Brito, la declaratoria de responsabilidad administrativa de la que no consta la sanción accesoria de inhabilitación por 15 años en los medios.
El abogado agregó que el oficio no acredita que las facultades de aprobación se hayan ejercido luego de realizar un proceso administrativo bajo la ley orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Regulación Financiera, donde se garantizan todos los derechos al administrador.
Cuestionó que en el oficio que entregó Brito a los medios de comunicación se decía que la ampliación de la inhabilitación de María Karina Machado de 12 meses a 15 años no estaba sujeta a declaración de responsabilidad administrativa alguna. Procedimientos, incluida la activación de la aprobación de las inhabilitaciones.
“Lo que constituye una violación a la garantía del debido proceso, con la cual contrae el artículo 49 de la Constitución. Tampoco hay notificación formal al ciudadano pre-nombrado.
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