abogado María Alejandra Díaz Marín calificó de abuso y exceso el fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. (TSJ), que no sólo rechazó un recurso para proteger las elecciones del 28 de julio, sino que también lo multó por presentar el recurso ante el tribunal superior.
“Esto no es sólo un abuso. Es una clara advertencia a un ejercicio político excesivo y desenfrenado”, escribió Díaz Marín en su cuenta en la red social » Presentación del recurso de apelación y por tanto de la sanción impuesta al jurista.
abogado por supuesto Paga igual a 100 veces el monto de la tarifa máxima que publica diariamente el Banco Central de Venezuela (BCV), que en este caso es el Euro. Por poner sólo un ejemplo, teniendo en cuenta el tipo de cambio del miércoles 6 de noviembre sería de 4.740,13 euros.
Asimismo, la Sala Constitucional le dio cinco días hábiles para pagar la multa. En caso contrario podrán elevar la cuantía entre un tercio y la mitad del total ya fijado.
Y no contento con ello, el TSJ solicitó al Colegio de Abogados del Distrito Capital iniciar “un proceso disciplinario” contra Díaz Marín, quien también fue inhabilitado para el ejercicio de la profesión jurídica.
Actuó en representación del Frente Democrático Popular (FDP), una coalición de varios partidos políticos y figuras identificadas con el llamado chavismo disidente, que presentó un recurso ante el TSJ el 30 de octubre solicitando que el Consejo Nacional Electoral (CNE) fuera ordenados. Resultados detallados publicados. Elecciones presidenciales del 28 de julio.
4 argumentos de abogados para multa y sanción del TSJK
Díaz Marín respondió a las solicitudes de multas, suspensión de la práctica y proceso disciplinario en su contra:
1. El ejercicio de los derechos es legal y constitucional.
2. Los demandantes no han causado molestia ni preocupación, sólo piden que se cumpla con la sentencia 31 de la Sala Electoral y 211 y 212 de la Sala Constitucional y sus criterios de jurisprudencia obligatoria.
3. Se extralimitan y la autorización es desproporcionada, no solo multa sino también suspensión del ejercicio profesional, no existe ninguna disposición que establezca esto (más o menos), no respeta el debido proceso y tienen poca facultad para hacerlo. mi derecho de defensa.
4. El ejercicio profesional es mi único medio de vida y actividad lícita que produce lícitamente el sustento mío y de mi familia;
Y agregó: “Este tipo de restricciones no deberían aplicarse a los profesionales del derecho que defienden la ley y menos en las sedes constitucionales. ¿Quién querría defender causas políticas y sociales como son ahora, si pueden obtener tales beneficios? ¿Castigo?”.