con una espátula
El gobierno de Nicolás Maduro ha vuelto a recurrir a una de sus armas favoritas para neutralizar a sus opositores e incluso a los disidentes del chavismo: la incompetencia administrativa impuesta por la Contraloría General de la República (CGR). En esta ocasión, el objetivo era la opositora y fundadora del partido Vente Venezuela, María Corina Machado.
por accesstojustice.org
La decisión fue anunciada el 30 de junio por la oficina que dirige Elvis Amaroso en una carta que dirigió a la víctima, como sería lógico, pero a José Brito, diputado de la Asamblea Nacional (AN). En este contexto, cabe señalar que hace unos días la MLA se había presentado ante la dependencia para preguntar si tenía alguna investigación abierta contra la oposición.
La respuesta de la CGR no se hizo esperar. La carta dice: “María Corina Machado Parisca (…) queda inhabilitada para ejercer cualquier cargo público por el plazo de 15 años, conforme a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría”.
El organismo asegura que la acción contra el líder opositor responde a dos supuestos: el primero, “errores (sobreestimación y subestimación) así como omisiones en la declaración jurada de bienes tasados” que presentó Machado cuando era diputado de la AN hasta 2011. y 2014; Y entre ellos “deberá justificar la existencia de fondos administrados que representen un porcentaje cercano al 50% de los fondos administrados durante el período evaluado compuestos por depósitos y notas de crédito”.
En segundo lugar, está la “información pública, notoria y de contacto”.
“Fue partícipe del complot de corrupción organizado por el usurpador Juan Gerardo Guaido Márquez (…) que condujo al criminal bloqueo a la República (…), así como al descarado apoderamiento de empresas y bienes. Pueblo, involucrados en el gobierno corrupto.
Asimismo, “la aplicación de sanciones y bloqueos económicos que perjudican la salud del pueblo venezolano, ya que los bancos internacionales no han aceptado fondos de nuestro país”.
Una revisión de la forma en que se llevó a cabo el proceso y los alegatos permitió identificar al menos cinco errores o irregularidades que, según Acceso a la Justicia, invalidan la sanción impuesta al opositor.
1. Falsa presunción de verdad
Una falsa presunción de verdad es una irregularidad o analogía del derecho administrativo, como la recusación de la CGR contra María Corina Machado, que se verifica cuando se aplica la norma jurídica a un hecho distinto del previsto por ésta.
Así, la primera causal de acusación contra Machado es que no es funcionario público, es decir, que no ocupa ningún cargo electo o designado en el Estado o que no recibe ni administra fondos públicos o que no lo ha hecho . Desde su cargo de Diputado. Eso fue hasta principios de 2014 por una decisión del entonces presidente de la AN, Diosdado Cabello, que fue aprobada por la Corte Suprema.
La Ley Orgánica de la Contraloría, en sus artículos 2 y 9, aclara que su “control, vigilancia e inspección” tiene por objeto “los ingresos, gastos y bienes públicos” y, por tanto, los sujetos a ella son los públicos nacionales, estatales y municipales. , trabaja en instituciones autónomas, el Banco Central de Venezuela (BCV), universidades públicas, fundaciones y asociaciones y organismos cuyos fondos provengan de más del 50% del erario, y personas naturales y jurídicas que contraten con el Estado.
Como parte de esto, la Sección 2 de la Ley Anticorrupción establece que
“Son sujetos de esta ley, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, los funcionarios públicos, las comunas, los consejos comunales, las asociaciones socioproductivas y las organizaciones de base del poder popular, así como cualquier otra organización popular, cuando manejen fondos públicos.
Ser funcionario o pertenecer al sector privado y recibir recursos públicos o administrarlos es el primer requisito para que la Contraloría pueda actuar contra cualquiera. Como se puede apreciar, la ley no permite acciones contra particulares a menos que reciban o administren fondos del Estado.
En cuanto a la afirmación de que Machado participó en el período interino, esto no parece ser cierto, ya que el opositor no era diputado de la AN electo en 2015, ya que otra inhabilitación de la CGR le impedía ser reelegido como diputado. . Asimismo, su nombre no aparece en ningún nombramiento realizado por el parlamento ni por Guaidó en virtud del Estatuto de Transición que sienta las bases legales del llamado gobierno interino.
2. Fuera de tiempo
El artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría establece que “las sanciones administrativas o las acciones indemnizatorias derivadas de esta ley prescribirán por el término de cinco (5) años, salvo que leyes especiales establezcan plazos diferentes”. Por lo tanto, el expediente relacionado con las irregularidades alegadas en la declaración jurada de patrimonio de Machado debería haber sido cerrado hace al menos cuatro años.
Esta regla también se aplica a las sanciones que puedan derivarse de la declaratoria de responsabilidad administrativa, como la inhabilitación política, y así lo ha declarado el propio Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su Sala Político Administrativa, en su sentencia de mayo 2009:
“El Sistema Nacional de Derecho Orgánico y Control Financiero de la Contraloría General de la República no prevé expresamente un plazo de prescripción para la declaración de sanciones accesorias contempladas en el artículo 105 del mismo, luego de la responsabilidad administrativa del funcionario de que se trate. Declarada..
Por tanto, la Sala considera procedente en el presente caso, con base en las particularidades de la materia, aplicar el plazo general de prescripción previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y calcular el sistema nacional de control financiero. . El plazo previsto en el mismo a partir de la fecha de declaración del derecho”.
3. Sin derecho de defensa
Aunque el ente regulador aseguró que continuaba con la investigación contra Machado, la oposición no sabía de ello, quien dijo lo siguiente en una entrevista:
“La inhabilitación es absolutamente inconstitucional, está en Venezuela porque nadie puede ser inhabilitado por la vía administrativa, pero lo que están poniendo ahí es realmente obsceno. La gente se burló de eso, es realmente una cosa triste, porque el régimen no está cuidando ni las formas».
Machado afirmó que no fue informado ni se le permitió presentar la información investigada ni las denuncias de omisión. Esto representa una clara violación del artículo 49 de la Constitución, que establece que “en todas las actuaciones judiciales y administrativas se aplicará el debido proceso”.
La referida norma constitucional establece además que “toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable que determine la ley por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”.
La CGR parece basarse en que ya aplicó un procedimiento abierto de inhabilitación en 2015, por lo que no había necesidad de informarle ni darle oportunidad de defenderse, pero esta es una información nueva, por lo que se debe abrir un nuevo caso. abierto en cualquier caso. . Es un procedimiento con todo lo que exige la normativa para ser válido, teniendo en cuenta que el procedimiento ha quedado cerrado desde el punto de vista legal por el tiempo transcurrido desde su apertura.
4. ¿Doble castigo?
La afirmación de la CGR de que la inhabilitación contra Machado se produjo en el marco de un expediente abierto en 2015 viola lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 de la Constitución, que dice: “Ninguna persona puede ser juzgada por los mismos hechos. Que haya sido juzgada antes”. .
No se puede olvidar que la organización ya lo inhabilitó en una ocasión, por lo que cualquier otra medida similar debería ser producto de otro procedimiento, lo cual se dijo desde la oficina que dirige Elvis Amoroso, lo cual no sucedió.
5. Sin posibilidad de desactivar
El artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría otorga a su máxima autoridad, la Contraloría General de la República, la posibilidad de imponer la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por un plazo máximo de 15 años. La aplicación de este proceso es un sistema administrativo desigual que impide a las personas con discapacidad ejercer plenamente sus derechos políticos durante ese período.
Además, dicho precepto legal se opone a la Constitución, que en sus artículos 42 y 65 establece que el ejercicio de los derechos políticos puede ser suspendido por sentencia judicial firme sólo en los casos previstos por la ley. En el mismo sentido, se desvincula del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo texto reconoce como válida la limitación de los derechos políticos con base en una sentencia dictada por un juez competente en un proceso penal que tenga como resultado una condena. Las penas accesorias a la inhabilitación política personal.
El Tribunal Regional, al decidir sobre la inhabilitación de Leopoldo López el 20 de noviembre de 2015, violó el artículo 105 del Acuerdo de San José, porque
“Se refiere a una restricción impuesta por vía de autorización, (cuando) debe ser declarado culpable por juez competente en un proceso penal”. “No fue y las sanciones no fueron ejecutadas como consecuencia de un “proceso penal”, en el cual debieron ser respetadas La garantía judicial contenida en el artículo 8 de la Convención Americana.
La corte con sede en San José en Costa Rica exigió a Venezuela que baje el número y permita que las víctimas participen en todos los procesos electorales. Ninguna de estas órdenes se cumplió. Además, a pesar de la opinión internacional, la CGR siguió imponiendo esta prohibición y tanto el Consejo Nacional Electoral (CNE) como el TSJ legalizaron la práctica, impidiendo así numerosas candidaturas a diversos cargos de elección popular.
Y tú eres venezolano, ¿cómo te afecta esto?
El gobierno sigue implacable en su intento de oponerse a la medida en las elecciones presidenciales de 2024 Así, no ha dudado en recurrir de nuevo a las inhabilitaciones para sacar del juego a figuras que puedan amenazar su permanencia en el poder. , a pesar de una ola de condena internacional a la acción, parte de ella proveniente de sus propios aliados, como el presidente de Colombia, Gustavo Petro.
María Corina Machado, a quien las encuestas señalan como la política con mayor probabilidad de ganar las próximas primarias, donde la oposición elegirá a su único candidato para las elecciones presidenciales de 2024, Leopoldo López, se reincorpora al grupo de incapacitados políticos integrado por Henriques, Capriles Radonsky, Juan Guaidó, Freddy Superlanos y disidentes del chavismo, que no pueden postularse ni ocupar cargos públicos por ello.
La acción contra el exdiputado pone en duda la transparencia y confiabilidad de las próximas elecciones presidenciales.