Caracas Al Dia 12 de diciembre de 2023, 20:12 Foto Acceso a la Justicia Los venezolanos tienen cada vez menos posibilidades de organizarse y agruparse para participar en los asuntos públicos y transformar la realidad que los rodea por medios pacíficos, democráticos y legales, a pesar de que la Constitución establece en su artículo 52 que “toda persona tiene derecho a asociarse con fines legítimos”. ¿Razones? Judicial Las autoridades interesadas, incluidas las autoridades, siguen atacando este derecho. Los dos últimos golpes los dio la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que intervino en los procesos electorales de la Universidad de Karabobo y el Colegio de Abogados. de la misma entidad estatal en tan solo 10 días. El primer golpe se registró el 13 de noviembre, cuando el tribunal suspendió las elecciones que la universidad tenía prevista realizar el 29 de noviembre, en respuesta a solicitudes de Pedro Antonio Ulácio Pulgar y Hernán Antonio Barrios, el primer administrativo en activo y el segundo. Jubilados Cabe agregar que, a mediados de octubre, la Cámara Electoral pospuso la elección del sindicato de docentes radicado en ese campus universitario.¡Suscríbete para recibir toda la información sobre el conflicto entre Israel y Palestina en tu bandeja de entrada! Se desconocen los motivos para tomar tal decisión, toda vez que el contenido completo de la Sentencia No. 123 aún no ha sido divulgado por la Corte Suprema. El segundo ataque ocurrió el día 22, cuando la Sala aceptó la denuncia contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados de Carabobo que fue presentada el 25 de enero por Raymar Ali Armas Greatrol y Gianni Egidio Piva Torres, a través de una acción de amparo constitucional. . Los demandantes han acusado a la organización encargada de organizar las elecciones del sindicato de no informar a sus afiliados “de manera oportuna, veraz y precisa sobre el proceso electoral” que se celebrará el próximo 3 de febrero de este año. En su Sentencia No. 124, la Sala no sólo suspendió el “expediente de totalización, adjudicación y declaratoria del proceso electoral impugnado”, sino que designó a Erwin Gerardo Fernández Zerpa (Presidente), Williams de Jesús Latuf Rodríguez (Vicepresidente), César . Julio Centeno Ramírez (Secretario), Gustavo Alberto Guevara Morales (Tesorero) y Ramón Antonio Navas Martínez (Bibliotecario) como miembros de la Junta Directiva ad hoc del Colegio. Finalmente, les ordenó “sentarse inmediatamente a ejercer sus respectivos cargos, desempeñando únicamente simples tareas administrativas, hasta que se dicte la decisión final en el presente caso”. “Recojo, pongo” El Colegio de Abogados intervino a pesar de que la Sala consideró que los demandantes habían utilizado el recurso judicial equivocado para presentar su caso. Sin embargo, en lugar de desestimar el asunto, como ha hecho en muchas otras ocasiones, el tribunal decidió convertirlo haciendo uso de su discreción. “Los errores u omisiones en la calificación jurídica que hacen las partes respecto de los hechos alegados no obligan al juez a garantizar la tutela judicial efectiva”, declaró la Sala, desempolvando un criterio que ya había utilizado en una ocasión. 2012. Luego dictaminó: “Considerando la situación fáctica y jurídica denunciada y teniendo en cuenta la perpetua búsqueda de la verdad y la justicia, esta Sala reorienta las diligencias adoptadas en el controvertido recurso electoral con salvaguardias cautelares, mediante las cuales se pretendía anular el proceso electoral. Organizados en el Colegio de Abogados del Estado Carabobo, ya que para fortalecerlo solicitaron el amparo para “…suspender la elección de [ese] Colegio de Abogados”, porque la medida de superioridad del recurso de nulidad se constituye en suspender el efecto de la ley lesiva alegada; Todo esto, según los demandantes, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 27 del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que asigna competencia para conocer de demandas electorales controvertidas contra actos de carácter electoral de la sociedad civil. organización Civil, en consecuencia, este órgano jurisdiccional asume competencia para conocer y resolver los recursos electorales controvertidos interpuestos contra la Comisión Electoral de dicha Corporación Sindical. La sentencia fue resultado de una presentación conjunta escrita por tres miembros de la Sala, los magistrados Carislia Beatriz Rodríguez Rodríguez, Fanny Márquez Cordero e Inocencio Figueroa. esta no es la primera vez La Cámara Electoral pospuso temporalmente las elecciones al Colegio de Abogados, al considerar que se contaba con “una campaña efectiva y con un conocimiento sólido de un gran número de electores, para asegurar su participación y así ejercer el control en cada fase”. El tribunal no pasó por alto que la comisión electoral sólo utilizó las redes sociales debido a la queja de los demandantes de que los carteles sólo podían consultarse durante el horario escolar, de lunes a viernes, de 8 a 16 horas. Esta no es la primera vez que la Corte Suprema interviene en la elección de renovación de la junta directiva de este sindicato en particular. El 25 de mayo de 2022, la Cámara Electoral suspendió temporalmente las elecciones convocadas y pocos días después, en su Sentencia N° 64, ordenó definitivamente a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados de Carabobo solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE) que lo acompañara. . La directiva se basó en el párrafo 6 del artículo 293 de la Constitución, que establece que el órgano electoral deberá “organizar elecciones de sindicatos, sindicatos profesionales y organizaciones con objetivos políticos en las condiciones que establezca la ley”. Las autoridades utilizaron esta disposición del texto básico como arma contra las asociaciones profesionales, cuya ayuda buscaban “Desarmarlos y privarlos de su libertad y autonomía así como silenciarlos y neutralizarlos para que no puedan continuar e incluso amenazar con realizar actos que comprometan los intereses de poder del gobierno, como condenar y excluir sus acciones violatorias del Estado de ley .” Así lo denunciamos desde Acceso a la Justicia en el informe Toma del poder en el Colegio de Abogados de Venezuela 2000-2020, donde repasamos la estrategia de las autoridades para intervenir a los grupos civiles. ¿Y a ti cómo te afecta, venezolano? La intervención del Colegio de Abogados de Carabobo es una prueba más de las restricciones que sufre el espacio civil en Venezuela y, sobre todo, de la intención de las autoridades de controlar todos los aspectos de la vida nacional. En lo que va de 2023, al menos siete organizaciones sindicales, profesionales, deportivas o políticas han visto sus autoridades removidas y otras designadas por la Sala Electoral y Constitucional del TSJ. Los casos de la Cruz Roja Venezolana y el Partido Comunista de Venezuela (PCV) fueron los más recientes y los que más revuelo causaron dentro y fuera del país, pero no fueron los únicos. Similar suerte corrieron la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción del Departamento de Estado Bolivariano de Venezuela (Fedecámaras), la Federación Venezolana de Surf, la Asociación Civil Puerto Encantado y la Federación Nacional de Ganaderos (Fedenaga). . presione soltar (function(d, s, id) var js, fjs = d.getElementsByTagName(s)[0]; if (d.getElementById(id)) return; js = d.createElement(s); js.id = id; js.src=”https://connect.facebook.net/es_LA/sdk.js#xfbml=1&version=v3.0&appId=103199389782118&autoLogAppEvents=1″; fjs.parentNode.insertBefore(js, fjs); (document, ‘script’, ‘facebook-jssdk’));
Acceso a la justicia: Karabobo, víctimas de los dos últimos paros del TSJ contra el derecho de asociación
Redacción - Caracas Al Dia
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