con una espátula
El Ministro de Defensa de Venezuela, Vladimir Padrino López, anunció este 24 de enero la expulsión y ascenso de 33 militares de la FANB vinculados a planes conspirativos en Venezuela.
a través de su cuenta
#24Ene || Comunicado oficial del MPPD con motivo de la Ley de Degradación y Expulsión de Profesionales Militares de la FANB.
Enlace: https://t.co/YDMI3Lu8dA#FANB #mppd #BolivarianoFuriActivo ?? #Venezuela pic.twitter.com/RmLQTpPV1u— Prensa FANB (@PrensaFANB) 24 de enero de 2024
“No habrá más movimientos extremistas en nuestra querida Venezuela”, agregó, en un breve video en las redes sociales, y agregó: “Vamos a hacer cumplir la constitución y lo vamos a hacer con nuestras armas”.
Control Ciudadano, sin embargo, advierte que las expulsiones y renuncias a la FANB están sujetas a control jurisdiccional y deben cumplir con los extremos previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar (COJM).
Nota de Prensa: Control Ciudadano advierte que expulsión y descenso de categoría de la FANB deben cumplir con los extremos previstos en el COJM
Están sujetos a control jurisdiccional y las sentencias que los aprueben deben ser publicadas* https://t.co/2KPh13Y19F pic.twitter.com/N2nGwjWiuK
— Control Ciudadano (@ovesede) 24 de enero de 2024
La destitución y expulsión de la Fuerza Armada Nacional son penas accesorias que se imponen para cumplir con la pena principal y están previstas en los siguientes artículos del COJM, entre otros:
Artículo 410.
La degradación incluye una declaración formal de incapacidad del infractor para incorporarse a las fuerzas armadas nacionales, realizada frente a soldados entrenados y con la solemnidad prescrita en el reglamento correspondiente, e incluye:
1. Perder el título y sus derechos.
2. Pérdida del decoro nacional.
3. Publicación de sentencias por la prensa privada de la República.
4. Inhabilitación política por un período igual al triple de la pena original.
Sección 411.
La expulsión incluye una declaración judicial de incapacidad del infractor para incorporarse a las fuerzas armadas nacionales, sentenciada por un tribunal sin formalidad especial, e incluye:
1. Perder el título y sus derechos.
2. Pérdida del decoro nacional.
Artículo 413.
Las sanciones contingentes de degradación, cancelación de clases y expulsión se aplicarán únicamente a las infracciones claramente indicadas.
Sin embargo, aún quedan varios aspectos que se desconocen sobre esta expulsión y reducción de personal militar, anunció el ministro de Defensa.
Se desconoce la sentencia que otorga la pena contingente de expulsión de la FANB y el tribunal que la dicta.
No se indicó qué elemento involucró al personal militar.
El decreto presidencial que autoriza la expulsión, establecido en el artículo 350 del COJM, no fue publicado en el Diario Oficial.
Por lo demás, el artículo 468 del COJM que establece: “¿Quien comete el delito de traición a la patria quedará expuesto? La sentencia en la prensa nacional ¿será inferior o será abolida? Categoría, si es Militar”, no llena.
para Rocío San Miguel, Presidenta de Control Ciudadano:
La vigencia del Estado de derecho de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana requiere control legal. La intervención judicial que establece el Código Orgánico de Justicia Militar para proceder a la expulsión y renuncia de militares de la FANB se sujeta a la autoridad de la ley del plantel militar, para evitar actos arbitrarios, sin respeto al Estado de derecho. “
Control Ciudadano llama al Ministro de Defensa a hacer respetar la ley y dar a conocer en la prensa nacional las condenas por actos de traición a la patria que se hayan podido cometer.
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