El Decreto 5.071, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.869, extiende hasta marzo de 2025 cualesquiera otros impuestos, tasas o contribuciones aplicables al 3.148, además de condonar el pago del impuesto al valor agregado, impuesto de importación y tasas para la determinación de regímenes aduaneros. Según la Resolución del Código Arancelario se han agregado 748 productos más y abarca más ministerios con esta facilidad.
Según Decreto N° 5.071 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.869 de fecha 27 de diciembre de 2024, el régimen de exoneración del impuesto de importación y del impuesto al valor agregado (IVA) se mantendrá hasta el 31 de marzo de 2025. Esta medida abarca 3.148 códigos arancelarios de significado. 748 productos más de lo establecido en el decreto anterior.
La medida para liberar derechos de importación de miles de productos comenzó en 2018 para “acelerar el crecimiento económico del país”, según dijeron entonces las autoridades. Sin embargo, incluso si esta exención es por un año, El decreto se mantuvo con prórroga hasta la fecha.
Desde entonces, el empresariado venezolano ha solicitado que los productos fabricados en el país tengan los mismos beneficios que los importados. En un comunicado publicado en 2020, Conindustria advirtió que permitir el ingreso de estos productos, en condiciones preferenciales respecto de los productos producidos aquí, “representa un duro golpe contra la ya dañada producción nacional”.
Ante este panorama, los empresarios han presentado a lo largo de los años solicitudes ante las autoridades del Ministerio de Economía y del Senado para condonar varias de estas exenciones. Como una forma de competir en igualdad de condiciones. Dijeron que si bien estos impuestos no se cobran por comercializar un producto en Venezuela, el fabricante nacional del mismo producto cobra todos los impuestos por importar los insumos necesarios para producirlos.
Ante el aumento de la fracción arancelaria en el reciente decreto de exoneración del impuesto de importación, se espera que se sumen los insumos con los que trabaja la industria. Hasta el momento, el sector empresarial no se ha pronunciado al respecto.
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En el decreto, el ejecutivo señala que esta política es un mecanismo para mantener niveles adecuados de oferta de productos alimenticios, en particular, además de proporcionar incentivos para las compras externas de bienes necesarios para aumentar la producción nacional.
Estados de la sección 3 El noventa por ciento (90%) del impuesto de importación y el noventa por ciento (90%) del impuesto al valor agregado están exentos para 1,568 líneas de productos. El mismo número se identifica en el código arancelario según el Apéndice 1.
Varios organismos gubernamentales también están exentos del pago de impuestos de importación. El artículo 4 establece que las categorías de productos incluidas en los 456 códigos arancelarios incluidos en el Apéndice 2 están exentas del impuesto de importación y del impuesto al valor agregado en las condiciones previstas en este decreto.
En este caso, se aplica una condición: la exención está sujeta a un certificado de producción nacional o de producción nacional insuficiente (CNP o CPNI), emitido por el ministerio con competencia en materia de industria y producción nacional.
El artículo 5 prevé la exención total de impuestos como se mencionó anteriormente. Importación específica de bienes inmuebles realizada por el Ministerio de Desarrollo Minero Ecológico o sus órganos y entidades prescritos; así como aquellos operados exclusivamente por la Corporación Venezolana de Guyana (CVG) o sus filiales. Este artículo cubre productos cubiertos por 293 códigos arancelarios.
El artículo 6 exime las importaciones realizadas por el Ministerio de Agua o sus organismos y organizaciones designados, incluido el artículo 283 del Código Arancelario. Artículo 7 aplica exenciones a las importaciones por parte del Ministerio de Energía Eléctrica y sus empresas afiliadas
El artículo 8 establece que están exentas ciertas importaciones de bienes muebles tangibles, que son manejados exclusivamente por la Corporación Socialista del Cemento (CSC) y sus empresas afiliadas. Al establecer el artículo 9 Exclusión del pago del impuesto a las compras en el exterior por parte de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior (Corpovex).
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