con una espátula
Ante la decisión de la Asamblea Nacional (AN) de iniciar un proceso para elegir el nuevo Directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE), al renunciar a sus cargos los actuales Rectores Titulares y suplentes, nuestra asociación civil se encuentra garantizada en el artículo 62 de la Constitución de la República “a participar libremente en los asuntos públicos” El ejercicio del derecho, pronunció:
1. Apoyamos el reiterado reclamo nacional de garantizar la participación de todos los sectores de la sociedad venezolana en el actual proceso de elección de la nueva Junta Directiva del CNE, ya que tendrá la responsabilidad y gran responsabilidad histórica de organizarse con plena “independencia y autonomía”. Las próximas elecciones presidenciales en 2024 y en 2025 Elecciones nacionales, autonómicas y municipales.
Esto significa que en los próximos dos años los venezolanos tendrán derecho a elegir al nuevo poder ejecutivo nacional (Presidente de la República), poder legislativo nacional (diputados a la Asamblea Nacional), poder estatal (gobernadores) y las personas que crean que deben presidir. . y legisladores estatales) y los poderes municipales (alcaldes y concejales).
– Para la organización de cada una de las próximas cuatro elecciones mencionadas en 2024 y 2025, el nuevo Directorio del CNE deberá convocarlas conforme al término de los períodos constitucionales de los ejercientes de estos cargos de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica. Proceso de Selección (LOPRE); y hacerlo por lo menos seis meses antes del día de la elección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 298 de la Constitución de la República que prohíbe la alteración de las reglas electorales dentro de este mismo plazo.
– El nuevo directorio del CNE deberá recibir más de 100 actividades por cada uno de estos cuatro eventos electorales que serán convocados a realizarse en 2024 y 2025, según el calendario electoral, registrándolos en el cronograma correspondiente; que deben cumplirse en unos plazos determinados, que no deben solaparse entre sí, y que en la mayoría de los casos están específicamente previstos en los Reglamentos Generales de la LOPRE y de la LOPRE (RGLOPE). Algunas actividades se realizarán antes de la elección, otras durante el desarrollo del proceso electoral y después del día de la elección.
– Es fundamental que la nueva Junta Directiva del CNE cumpla con la adecuación de la Ley Electoral antes de las cuatro elecciones de este mismo año, 2023, 2024 y 2025, en paralelo con las actividades previas a las elecciones presidenciales de 2024. , ejerciendo facultades constitucionales de iniciativa legislativa en materia electoral. Esto le permitirá elaborar y presentar ante la AN proyectos legislativos pendientes como la Ley de Referéndum, la Ley de Delitos y Faltas Electorales, y la reforma de la LOPRE y su reglamento general; Lo cual planteamos en carta de fecha 25 de marzo de 2022 a los Rectores de la presente Junta Directiva con detalles específicos. La razón de la reforma de la LOPRE es tapar sus lagunas e incluir temas que han sido omitidos, entre ellos la observación electoral, y fueron cercenados por la Sentencia N° 0068-2020 de la Sala Constitucional (TSJ) del Tribunal Supremo, de 5 de junio de 2020, que trata sobre elecciones a los cargos legislativos ya los pueblos indígenas, conforme a las disposiciones constitucionales que rigen los sistemas de elección de representantes.
– Entre las primeras actividades ante la convocatoria a elecciones presidenciales del próximo año 2024, el nuevo Directorio del CNE deberá cumplir con la “actualización oportuna y precisa del Registro Electoral, en forma permanente e ininterrumpida” según el artículo 33, Numeral 18 de la LOPE. , para garantizar el derecho al voto de más de 10 millones de venezolanos que necesitan registrarse o actualizar sus datos de nueva residencia y mesa de votación dentro y fuera del país. Es público y notorio que el actual CNE ha incumplido su deber de acercar a los venezolanos de adentro y de afuera desde el 2022, generando un rezago de más de 3 millones 500 mil compatriotas entre 18 y 45 años que no están inscritos en el RE.
– Otra actividad previa a la elección presidencial que deberá ser asumida por la nueva directiva del CNE y que estará legalmente concluida en el primer trimestre del próximo año es el sorteo público para la elección de los electores que consolidarán las distintas subalternas. Organización Electoral (OES), como 24 Juntas Electorales Regionales, 335 Juntas Electorales Municipales, 71 Juntas Electorales Parroquiales y más de 30.000 mesas electorales, según el artículo 134 de la Constitución de la República, 50 de la LOPE 97 y 98 de la LOPRE. Estas instituciones son fundamentales para garantizar el libre ejercicio del derecho al sufragio de todos los venezolanos, por lo que deben velar por su difusión y que las personas electas sean informadas a tiempo, debidamente capacitadas y acreditadas para que desempeñen las funciones establecidas en Venezuela. Reglamento General de la LOPRE y LOPRE (RGLOPRE).
Por ello, reiteramos que los actores que estarán a cargo de seleccionar y elegir entre los candidatos postulantes serán integrantes del nuevo órgano rector del poder electoral, a saber, el Comité de Postulaciones Electorales (CPE). ) y AN, deberán asegurarse de cumplir con todos los requisitos de calificación establecidos en la Constitución de la República y la LOPE, entre ellos que “no tengan nada que ver con organizaciones con fines políticos”; A fin de que se les garantice su “independencia y autonomía” en el ejercicio de sus funciones y atribuciones y “la desconcentración de los órganos electorales, como lo exigen los artículos 293 y 294 de la Constitución Política. Proponemos, por tanto, que:
– Con el fin de asegurar que todos los sectores del país estén representados en la CPE, de conformidad con el artículo 295 de la Constitución de la República, la LOPE establece un procedimiento para la designación de sus integrantes, mediante el cual las pre-órdenes designadas forman un comisión preliminar. La Asamblea Nacional, integrada por 11 diputados que representan la pluralidad política del país.
– La Comisión Primaria hace un llamado a la Sociedad Civil (SC) para que proponga candidatos a integrar la CPE y, previa evaluación de sus credenciales, seleccione a quienes cumplan con los requisitos, incluidos aquellos que provengan de la SC y no estén asociados a organizaciones con fines políticos, y presentar la lista definitiva al pleno de la AN.
– A fin de confirmar este proceso según los parámetros establecidos, la LOPE determina que es compatible con la AN, para lo cual, por el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los presentes en la sesión convocada, nombra a 21 integrantes de la CPE. : 10 Diputados de SC y 11 Diputados de Comisión Primaria.
Recordamos a la Asamblea Nacional que en la elección de nuevos Rectores del CNE deberá cumplir fielmente con todos los pasos y requisitos establecidos en la Constitución de la República y la LOPE. Para ello deberá ser elegido como representante de los rectores de los tres sectores que integrarán el directorio del CNE en la Constitución de la República (tres rectores titulares y seis suplentes de la sociedad civil, un rector y dos suplentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas). de universidades nacionales, y dos opciones para Rector y Poder Ciudadano), lo que exige que sean seleccionados de una lista de candidatos correspondiente a cada uno de ellos para evitar transgresiones cometidas en la designación de la actual Junta Directiva. En 2021.
También en el cumplimiento de este deber, el CPE y NA deben escuchar y atender las observaciones realizadas por diversas organizaciones de la sociedad civil sobre este proceso de selección para el nuevo CNE para garantizar que los seleccionados y designados cumplan con todos los requisitos de elegibilidad para el puesto. Que actúen con fundamento en el derecho establecido en el artículo 62 de la Constitución de la República “…la participación pública en la formación, ejecución y control de la administración pública es un medio necesario para lograr el protagonismo que asegure su pleno desarrollo, tanto individual y colectivamente, siendo obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la creación de las condiciones más favorables para su ejercicio.”
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