La Gaceta Oficial N° 43.032, de 19 de diciembre de 2024, establece que las personas naturales, jurídicas públicas o privadas que realicen actividades comerciales exclusivamente a través de medios electrónicos o portales web, están obligadas a expedir facturas y otros documentos tributarios.
El Capítulo I, artículo 5 de la Resolución Administrativa SNAT/2024/000102 señala que están obligadas a utilizar la máquina fiscal las personas naturales, jurídicas públicas o privadas, según lo establecido en la Resolución SNAT/2011/0071 del 11/08/2011, quienes son los Lo mismo con tratos comerciales por medios electrónicos o actividades a través de portales web, “deberá utilizarse únicamente para estas actividades, previstas en esta Resolución. Métodos de facturación. Administrativo”””.
Al registrar los datos establecidos en el Reglamento General de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estas personas deberán registrar por separado en el libro de ventas, las operaciones realizadas por máquinas tributarias y las operaciones realizadas por medios electrónicos o portales web.
Este jueves, la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico (CAVCOM-E) informó que el Servicio Nacional de Administración Tributaria y Aduanera (SENATE) aprobó la factura digital obligatoria para personas naturales y jurídicas que realicen ventas a través de Internet, incluyendo redes sociales, Marketplaces y portales. Ventas en línea.