El Observatorio Antibloqueo de Venezuela (OVA) ha documentado la Medida Obligatoria (MCU) unilateral número 931 impuesta contra Venezuela, por parte de Estados Unidos (EE.UU.) de la incautación ilegal de una aeronave que prestaba servicios de transporte a la República Dominicana. .
Según un detallado informe de OVA publicado este viernes, la acción contra “la aeronave Dassault Falcon 900EX número T7-ESPRT, que se encontraba en territorio de República Dominicana” fue registrada como MCU número 931 impuesta al país desde diciembre de 2014.
También indicó que la medida fue adoptada “en un contexto opaco, en términos de judicialización y politización del caso” porque la administración estadounidense Biden-Harris “aún no ha identificado a las personas naturales o jurídicas estadounidenses autorizadas en Estados Unidos y en el extranjero”. La OFAC todavía está en su lista de entidades especialmente designadas. “Ni el nombre ni los datos de la aeronave aparecen en dicha lista, lo que la marca como un recurso autorizado”.
Jurisdicción del caso
El Observatorio Antibloqueo señaló que, en lugar de utilizar procedimientos de autorización derivados de órdenes ejecutivas, “esta vez el gobierno estadounidense procesó el caso, involucrando a funcionarios del Departamento de Justicia, quienes ordenaron interceptar la aeronave y enviarla a su territorio”.
“Organismos internacionales y otros medios de comunicación han presentado a la opinión pública la captura del 'avión de Nicolás Maduro' para desviar la atención del evento principal: la incautación de un avión privado y la amenaza al sector aeronáutico. región”, detalla el informe.
mensaje politico
OVA, entidad que lleva registros de cada MCU impuesto contra la nación bolivariana desde 2014, dijo que la incautación del avión “intenta intimidar al sector aeronáutico para que evite mantener relaciones comerciales con Venezuela, aunque no sea directamente”. funcionarios de su gobierno.”
Este efecto es descrito por Alena Dohan, corresponsal de la ONU en el MCU, como exceso de cumplimiento o “sobrecumplimiento del consentimiento”. Al afectar actividades y activos privados, el objetivo es crear miedo a través de la “exposición al riesgo” para bloquear indirectamente las actividades comerciales normales con Venezuela.
