Los jueces de la CPI Peter Kovacs (Presidente de la Sala de Cuestiones Preliminares I), René Alapini-Gansu y Socorro Flores Liara destacaron que “sobre la base de las numerosas denuncias presentadas por Venezuela, la Sala considera que Venezuela está admitiendo que no está investigando las alegaciones fácticas subyacentes”. y elementos relevantes de los crímenes de lesa humanidad”.
Sala de Preguntas Preliminares autorizó este martes 27 de junio a la Fiscal de la Corte Penal Internacional a continuar con la investigación de presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela.
En su decisión, publicada por la Sala en el sitio web de la CPI, los jueces describieron la situación conocida como Venezuela I, la actuación del fiscal Karim Khan y los recursos utilizados por el gobierno de Nicolás Maduro para retrasar la investigación.
Los Jueces Peter Kovacs (Presidente de Sala), René Alapini-Gansu y Socorro Flores Liera destacaron que “con base en los numerosos argumentos presentados por Venezuela, la Sala considera que Venezuela admite que no investiga las alegaciones fácticas subyacentes y los elementos pertinentes de los crímenes de lesa humanidad”.
Señalaron que el Estado venezolano investiga apenas la mitad de los casos que podrían ser considerados crímenes de lesa humanidad. Los casos tampoco cuentan con un respaldo adecuado para identificar los actos delictivos cometidos por las personas referidas y, en algunos casos, apenas se citan como violaciones de derechos humanos a pesar de que se identifican delitos específicos como tortura.
La Sala también indicó que logró determinar dos patrones: En el primero, más de la mitad de las investigaciones de Venezuela se abrieron entre 2021 y 2022, a pesar de los delitos cometidos en 2017; Y en segundo lugar, las investigaciones evidenciaron un largo período de inacción donde no se revisó la pertinencia de estas denuncias.
Incluso, los jueces de la sala de preguntas preliminares han determinado que en las tres cuartas partes de los casos presentados por Venezuela, el sospechoso o sospechosos no han sido identificados por las autoridades.
“Solo en una minoría de casos, se ha identificado, acusado y/o se ha dictado sentencia judicial sobre la responsabilidad penal de un acusado. Sin embargo, estos casos son muy limitados y, por las razones expuestas, no pueden cambiar la determinación general de la Cámara”.
Otro punto que determinó la Sala fue que el enfoque de las investigaciones internas “generalmente parece estar en delincuentes directos/de bajo nivel”. La CPI investiga solo a los máximos autores de los crímenes bajo investigación.
Las investigaciones nacionales, como lo demostró el Fiscal de la CPI, “parecen no reflejar adecuadamente las formas de delitos que el Fiscal desea investigar, citando en particular la intención discriminatoria que subyace a los presuntos delitos y la investigación inadecuada de los delitos de naturaleza sexual”.
La sala observó que su decisión también estaba en línea con las opiniones y preocupaciones de las posibles víctimas en estas circunstancias, en un informe emitido en mayo.
Los jueces también señalaron que el gobierno de Maduro utilizó varios argumentos que no se relacionaban con el artículo 18, numeral 2 del Estatuto de Roma, el documento que rige la CPI.
La Sala recuerda al Estado de Venezuela que en esta etapa de la investigación le corresponde a la Fiscalía de la CPI y no dar ejemplo determinar el interés o importancia suficiente para iniciar este proceso con base en el interés superior de la justicia.
Explicaron que ello no impide que Venezuela en el futuro proporcione a la Fiscalía o a la Sala material para determinar la inadmisibilidad sobre la base de la complementariedad, “siempre que sea necesario dentro de los límites específicamente establecidos en los artículos 18 y 19 del Estatuto”. . . Además, cuando la Fiscalía presenta un caso genuino, se puede hacer otra evaluación de admisibilidad.
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