con una espátula
En Venezuela, el derecho a cambiar el nombre es legalmente exigible. La entidad que atiende estos casos es el Registro Civil.
Por Diario 2001
El artículo 146 de la Ley Orgánica del Registro Civil señala que cada ciudadano podrá realizar esta actuación “sólo una vez” ante la autoridad competente; Deben existir razones para que esto suceda como que el nombre sea “irrespetuoso, sometiéndolo a escarnio público, vulnerando su integridad moral, honor y reputación, o inconsistente con su sexo, afectando así el libre desarrollo de su personalidad”.
Esta misma normativa establece que cuando se trata de cambios de niños o menores de 14 años, los padres o tutores “pueden solicitar el cambio de nombre personalmente; una vez que se cumple la mayoría de edad, sólo se puede solicitar el cambio de nombre una vez”.
Otro punto que aclara esta cuestión es: “Al determinar la colocación familiar de niños y jóvenes, no se permitirán cambios de nombre sin previa aprobación judicial”.
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