La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la Resolución 79/2024 el 28 de octubre de 2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor del líder prociudadanos Leocenis Manuel García Osorio, al considerar que se encuentra en estado crítico. y la urgencia del riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
Un comunicado de prensa en el sitio web de la CIDH destacó que, tal como lo solicitó, García fue inhabilitado el 11 de septiembre de 2024 por integrantes de Sabine luego de que publicara un video en sus redes sociales, en el que rechazaba las acciones del gobierno de Nicolas Ripp.
“Desde entonces, no ha habido noticias oficiales sobre su paradero ni sobre su estado de salud, a pesar de los intentos de su padre de obtener información sobre su centro de detención. Esta situación ha impedido a los familiares acceder a recursos internos. Ante la falta de respuesta del Estado, las acciones iniciadas por la comisión en su nombre No hay material para evaluar”, firma. “Luego de analizar las denuncias de hecho y de derecho, la CIDH considera que, al no existir certeza sobre su posición o situación jurídica, el propuesto beneficiario se encuentra excluido de la protección judicial que podría brindarle”.
Por lo tanto, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Venezuela:
Tomar las medidas necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal del beneficiario. En particular, informe si, entre otros, Leosenís Manuel García Osorio se encuentra bajo custodia estatal y las circunstancias de su detención; Indique si el beneficiario fue presentado ante un tribunal competente para revisar su detención luego de haber sido acusado de algún delito; o, en su defecto, aclarar las razones por las cuales no ha sido puesto en libertad hasta la fecha; Indicar si el beneficiario ha sido sometido a evaluación médica mediante el envío del soporte documental pertinente; y garantiza la comunicación del beneficiario con sus familiares y abogados de confianza, brindándoles al menos información oficial sobre su situación jurídica; Implementar las medidas necesarias para que Leosenís Manuel García Osorio pueda desarrollar sus actividades políticas sin ser sometido a amenazas, hostigamientos o violencia; Y
Esto da lugar a medidas cautelares y, por tanto, a informes sobre las medidas adoptadas para investigar los presuntos incidentes y evitar que se repitan.
El otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por parte del Estado no constituyen un perjuicio para una posible interposición ante procesos interamericanos donde se alegan violaciones de derechos protegidos por la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.