La nueva ley de supervisión, regularización y financiamiento de ONG y organizaciones sociales busca la disolución de diversas formas de sociedad civil, violando este derecho consagrado en la Constitución.
El 3 de diciembre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.855 la Ley de Supervisión, Regularización y Financiamiento de las ONG y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro, aprobada por la Asamblea Nacional el 15 de agosto de 2024.
Esta ley no sólo se ocupa de regular el trabajo de las organizaciones sociales, sino que también establece su disolución si no cumplen con los requisitos establecidos por la misma. Y esto es exactamente lo que condenan las distintas ONG venezolanas que trabajan en apoyo a víctimas de violaciones de derechos humanos, porque no sólo implica su desaparición sino que afecta directamente a los beneficiarios.
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Los aspectos clave para comprender el alcance de esta Ley incluyen:
¿A quién regula la ley?
Según el artículo 2, son sujetos de aplicación de esta ley “las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que realicen actividades en la República Bolivariana de Venezuela, que adquieran por medios legales o de hecho, organizaciones sociales. , organizaciones privadas, fundaciones y la forma de entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades no financieras realizadas por medios electrónicos.
La ONG Acceso a la Justicia explica que las excepciones son aquellas reguladas por leyes especiales, como sindicatos, partidos políticos, colegios profesionales y otros.
Registro obligatorio
La ley establece que además de las condiciones previstas en el Código Civil para la constitución de una ONG, ésta deberá someterse a un registro obligatorio con el nombre, domicilio, objeto de la asociación, sociedad anónima o fundación, etc. Guiado y dirigido.
Además, deberán llevar registros contables actualizados, rendir cuentas anuales a sus socios y comunicarles las subvenciones o subvenciones.
Al respecto, la ONG Assesso a la Justicia añade que “la ley impone un sistema de rendición de cuentas que también se aplica a las organizaciones que no gestionan recursos económicos, violando su autonomía ideológica y organizativa”.
Esto viola la Recomendación 8 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que exige la protección de las organizaciones sin fines de lucro en la lucha contra el terrorismo, en el sentido de que son “medidas específicas y proporcionadas, consistentes con el enfoque basado en el riesgo”.
¿Quién autoriza la formación y funcionamiento de ONG u organizaciones sin fines de lucro?
El Vicepresidente Ejecutivo de la República “puede establecer la obligación de exhibir el registro, para efectos de realizar determinados trámites administrativos, o para obtener aprobación o beneficios del ejecutivo nacional. Los Ministros del poder popular también pueden establecer la obligación señalada en el apartado anterior, respecto de los trámites y procedimientos que sean de su competencia, o su cargo sea responsable de la entidad que tiene asignada.
Prohibición
La ley prohíbe a las organizaciones:
● Aceptar contribuciones destinadas a organizaciones con objetivos políticos.
● Realizar actividades políticas.
● Promover o permitir acciones que amenacen la estabilidad nacional y las instituciones republicanas.
● Cualquier otro acto prohibido por las leyes venezolanas.
¿Qué es la prohibición?
En este punto, Acceso a la Justicia explicó que “el carácter punitivo de la ley se deriva de la enumeración general de las sanciones que establece: multas, cancelación de registro, medidas preventivas de suspensión, disolución, cancelación de registro de organizaciones no residentes, y extranjero de una organización no residente Expulsión de miembros del país.
No registrar actividades o eventos planificados de manera oportuna, no notificar los fondos recibidos o no mantener registros contables de acuerdo con las regulaciones se consideran ilegalidades formales y están sujetas a multas.
Una de las sanciones es la “medida preventiva” de suspensión, es decir, un cierre temporal indefinido, que pone en riesgo la continuidad de la organización, hasta que un tribunal decida sobre su validez.
Las multas, por una primera infracción, oscilan entre 100 y 1.000 dólares, y por reincidencia, entre 500 y 10.000 dólares.
“Si el delito se comete por falta de notificación del aporte o aporte, la multa será del doble del monto percibido y quedarán además pendientes las responsabilidades civiles y penales correspondientes (Artículo 36).”
¿Cómo afecta esta ley a la sociedad civil?
La ley, que abarca no sólo a las organizaciones privadas de derechos humanos, sino a cualquier otro tipo de organización sin fines de lucro, en continuidad con sus términos y restricciones, viola el derecho a la libre asociación y participación en los asuntos públicos que consagra la Constitución.
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