Es falso que el artículo 108 del actual reglamento de la Ley Orgánica del Proceso Electoral (2013) establezca lo mismo que la Resolución 240620-054, publicada el 20 de junio de 2024, así lo afirmó Conrado Pérez, Rector Suplente del CNE en Venevisión. : Sólo este último establece la obligación de que los testigos de mesa voten en la misma mesa donde representarán a organizaciones con objetivos políticos.
Texto: Alexis Correa
El actual reglamento de la ley orgánica del proceso electoral (que data de 2013), establecía en su artículo 108: “Los vocales y testigos electorales votarán en la mesa electoral que les corresponda, de acuerdo con su inscripción en el registro electoral”.
La Resolución 240620-054 del CNE, Gaceta Electoral del 20 de junio de 2024 incluye esta regla (Artículo 7): “Los testigos de mesa deberán registrarse en la mesa donde se encuentre el elector”. Una resolución, en el ordenamiento jurídico, está por debajo de un reglamento, y ésta por debajo de una ley.
Conrado Pérez Briseño es el rector suplente del CNE (no confundir con su hijo Conrado Pérez Linares, exdiputado que militó en Primero Justicia hasta 2019 y actualmente hace campaña por José Brito).
El domingo 30 de junio, día del simulacro electoral, Pérez (Padre) equiparó el artículo 108 del Reglamento Electoral de 2013 con el artículo 7 de la Resolución 240620-054 de 2024 en el Programa Abriendo Puertas de Venevisión. Aún disponible en YouTube, pero hemos publicado este segmento.
“Es mentira, mentira absoluta, que se haya intentado perturbar la representación de candidatos y testigos partidistas para esta elección (de 2024). El 18 de enero de 2013 se promulgó el Reglamento Electoral. El artículo 108 de esa resolución establecía que el testigo electoral debe estar preocupado por ser elector en el colegio electoral. ¿Cuántos años han pasado?
Es falso lo que dijo el rector suplente Conrado Pérez. Aunque el artículo 108 pueda considerarse vago u obvio, no establece limitación alguna. Se establece que los testigos electorales votarán en las mesas que para ellos se designen en el registro electoral.
Lo que establece esta sección del Reglamento de 2013 es que un testigo no tendrá un derecho especial a votar en dicha mesa. Vota en la mesa que te asigne. No tiene nada que ver con el trabajo que luego haría como observador de una institución con motivos políticos. En ese colegio electoral o en otro.
La Resolución 240620-054 de 2024, en su artículo 7, establece una limitación: “Los testigos de mesa deberán registrarse en la mesa donde se encuentre la respectiva mesa”. La palabra y el espíritu de ambos textos son diferentes, como señala el periodista Eugenio Martínez.
*Leer más: Rector Conrado Pérez dice normativa sobre testigos de mesa rige desde 2013
Recién en junio de 2024, por resolución, llegó una norma que no se había pensado antes: un testigo de votación sólo puede cumplir esa función (representación de una organización con objetivos políticos) en la mesa donde vota.
El cambio de reglas se produce pocos días antes de que comience el registro de testigos para las elecciones presidenciales de 2024 (del viernes 28 de junio al 27 de julio, el día antes de las urnas).
Según Eugenio Martínez, la imposición de este nuevo requisito podría cambiar hasta el 40% de los testigos previamente establecidos por una plataforma única. Tales efectos también cuestionan que los cambios sean causados por una norma vigente desde 2013.
El artículo 140 de la LOPE (ley orgánica por encima de cualquier norma o resolución) indica: “El acto de instrucción será público y los miembros de la Junta Electoral permitirán la presencia de los electores y de los testigos sin más restricciones que las derivadas de la presencia física”. capacidad de los locales y la seguridad de las leyes electorales.”
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