con una espátula 20 dic 2023, 17:21 AME4581. Caracas (Venezuela), 15/12/2023.- María Corina Machado habla con periodistas en las afueras de la Corte Suprema de Justicia en Caracas (Venezuela). Caracas Al Dia/Miguel Gutiérrez La inhabilitación impuesta por la Contraloría General de la República (CGR) en las últimas dos décadas se ha convertido en una de las principales armas del oficialismo durante las elecciones y en uno de los temas centrales que las autoridades venezolanas no mantienen. No sólo con un sector de la oposición, sino también con gobiernos como el de Estados Unidos levantando las sanciones implementadas en los últimos años. El 30 de noviembre, fecha límite dada por Washington para señalar que las personas no elegibles podrán presentarse a las próximas elecciones presidenciales de 2024, así como la liberación de los presos políticos vencidos, nuevamente bajo pena de que se les revoquen o restrinjan sus licencias. Al aliviar esas sanciones, el gobierno venezolano presentó una propuesta de un procedimiento judicial para revisar la inelegibilidad y así cumplir, al menos en parte, con el acuerdo firmado en Barbados en octubre pasado.¡Suscríbete para recibir toda la información sobre el conflicto entre Israel y Palestina en tu bandeja de entrada! Esto establece la proposición anterior: “Las aprobaciones se circularán a todos los candidatos presidenciales y partidos políticos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para participar en las elecciones presidenciales de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley venezolana; también de acuerdo con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia incluidos en el Constitución. Pero ¿cuál es la raíz del ofrecimiento de reconsiderar la inhabilitación? “Sobre los recursos administrativos controvertidos contra medidas de inhabilitación dictadas por la Contraloría General de la República, incluidas las solicitudes de amparo cautelar, durante el plazo establecido en días consecutivos y corridos del 1 al 15 de diciembre.” Así se lee en el comunicado publicado en las redes sociales de la Embajada de Noruega en México, este país europeo actúa como mediador en las negociaciones entre ambas partes. Según los documentos publicados, los interesados en impugnar las elecciones deberán acudir con sus abogados a la Sala Político-Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para presentar el referido recurso y allí deberán “abstenerse de confirmar”. Incluir ideas ofensivas o despectivas contra las instituciones del Estado”. Por su parte, la jurisprudencia judicial se pronunciará “según los principios de celeridad, eficiencia y eficacia”. Varios dirigentes acudieron a la Corte Suprema, entre ellos la candidata opositora María Corina Machado, quien lo hizo dentro del plazo y reveló lo siguiente: “Fuimos al TSJ a desafiar a (Nicolás) Maduro y al régimen, a eso fuimos, y vamos a dejar claro, porque está establecido en nuestro documento promulgado, que no soy un incompetente, que es un acto inexistente y por tanto, el recurso que hemos introducido es una pretensión de facto (…) y también le corresponderá al TSJ reconocerlo. Para comprender mejor la opción propuesta Los recursos contenciosos administrativos son un tipo de acción judicial mediante la cual se puede solicitar la nulidad (nulidad) de actos administrativos, que son actos jurídicos resultantes de la actividad del Estado como administración pública. Generalmente, la administración pública se caracteriza por el poder ejecutivo, pero puede actuar otro poder del estado que ejerce funciones administrativas, por ejemplo, la Contraloría General de la República, que forma parte del poder civil y dirige las funciones administrativas cuando autoriza a un funcionario. Su gestión lo descalificó políticamente, como sucedió con un gran número de opositores políticos. Sin embargo, María Corina Machado dice que la ley de inhabilitación no existe y por tanto, es un procedimiento de facto. Introdujo así otro tipo de demanda: la reclamación contra la vía de hecho, que está prevista en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA). En este sentido, la SPA (que está facultada para conocer este caso) ha explicado qué es una vía de facto en los siguientes términos en la jurisprudencia reiterada: “El concepto de vía de facto es una construcción del derecho administrativo francés, donde tradicionalmente se distinguen dos procedimientos, según si la administración ha ejercido una facultad de la que legalmente carece (manque de droit) o lo ha hecho sin observar los procedimientos establecidos. Facultades impuestas por normas (standards de procedimiento). Este concepto de acepción de facto incluye aquellos casos en los que la administración pública actúa sin haber tomado previamente una decisión que le sirva de fundamento jurídico y otros casos, en los que en el cumplimiento de una actividad de ejecución material “comete un acto grave”. los derechos de otros o de otros.” En definitiva, el procedimiento de facto es una ley inexistente, y aunque exista, el afectado no la conoce, porque fue dictada sin seguir ningún procedimiento, violando derechos fundamentales como el debido proceso. Una buena señal del éxito del caso de María Corina Machado es el actual gobernador de Julia, Manuel Rosales, ya que entre muchas otras irregularidades también hubo una falla procesal, ya que no fue informado de la ley administrativa correspondiente y menos aún previamente le permitió defenderse. Sin embargo, en el caso de Rosales, el tribunal tardó 25 meses en tomar esa decisión, como se desprende de la Sentencia N° 1.169 del 30 de octubre de 2017. Si el TSJ toma el mismo tiempo que Rosales en el caso de María Corina Machado, la candidata no podrá participar en las elecciones presidenciales previstas para el segundo semestre del próximo año, pero presentó una denuncia contra los hechos. , que tiene un procedimiento sumario (artículo 65.2 de la LOJCA), con salvaguardias cautelares, su personalidad jurídica vulnerada puede ser restituida inmediatamente mientras dura el juicio y el TSJ decide con mayor celeridad sobre la actuación de la CGR. Conocer los métodos de trabajo presentados. El artículo 77 de la LOJCA establece que una vez recibida una acción, la SPA tiene tres días para informar si la acepta. La decisión de admitir a trámite una reclamación de esta naturaleza dependerá de si se han cumplido los requisitos formales establecidos en el artículo 33 del citado instrumento (identificación del tribunal ante el que se presenta la solicitud, nombre, apellidos y domicilio de las partes ). Luego de la admisión y al tratarse de una vía de hecho, el asunto se regirá por el procedimiento sumario previsto en la Ley, que incluye -de conformidad con el artículo 67 de la LOJCA- la vía del informe de la CGR sobre la causa de hecho. Realizada dentro de los cinco días siguientes a la notificación del TSJ. Respecto de la decisión de protección cautelar, la misma deberá ser transmitida dentro de los cinco días siguientes a su recepción, según lo establece el artículo 105 de la LOJCA. Destaca la regla citada: “Los tribunales de prueba en tribunales colegiados (por ejemplo, Salas Político-Administrativas) enviarán inmediatamente libretas individuales. Una vez recibidas las libretas, se designará un taquígrafo, si corresponde, y se tomarán medidas dentro de los cinco días siguientes a su envío. “Tramitación de medidas cautelares tendrá prioridad.” Del papel a la realidadUn estudio realizado por Acceso a la Justicia encontró que entre enero de 2022 y octubre de este año, la SPA tardó en promedio 1.028 días en decidir sobre medidas cautelares solicitadas por los ciudadanos frente a acciones de la administración pública. Por si lo anterior fuera poco, no podemos pasar por alto que la SPA y el TSJ se han puesto sistemáticamente del lado del Estado con el conjunto de la ciudadanía. Y la prueba de ello es que entre enero de 2022 y octubre de 2023 Acceso a la Justicia registró que la instancia resolvió 32 medidas cautelares en el marco del juicio por acciones de nulidad contra el derecho administrativo, pero entre ellas otorgó sólo a tres solicitantes; Es decir, sólo se presentaron el 9,38% de las solicitudes de alerta. Las tendencias anteriores en materia de inelegibilidad empeoraron. La Corte Suprema ha confirmado las controvertidas sanciones que puede imponer la Contraloría General de la República y la forma en que se utilizan. Así, en su Sentencia N° 1.266 de 2008, la Sala Constitucional (SC) declaró la “constitucionalidad” del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría, que establece la medida en cuestión, aun cuando el artículo 42 de la Constitución claramente establece que “los derechos políticos sólo tienen carácter judicial firme y pueden ser suspendidos mediante sentencia”. Por su parte, en 2011, la CS…
¿Cómo funciona el proceso judicial que llevó María Corina Machado?

Redacción - Caracas Al Dia
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