Caracas Al Dia
Este 9 de enero, la Asamblea Nacional (AN) inició la segunda discusión del proyecto de Ley Orgánica para la Defensa de Guyana Esquiba.
La jornada parlamentaria sólo podrá continuar hasta que se ratifique el artículo 8 del instrumento legislativo, a la espera de nuevas observaciones que puedan presentarse al proyecto de ley en el marco de la consulta pública.
De la lectura de los artículos aprobados y su contraste con la versión aprobada en la primera discusión, se observan cambios en el contenido y alcances del proyecto de ley orgánica para la defensa de Guana Esquiba.
El anteproyecto de ley contiene dos nuevos añadidos que son positivos:
Se inserta un nuevo párrafo en el artículo 2 del Régimen, que establece, entre otros, el objeto de la Ley:
“Establecer normas básicas para la búsqueda, localización, recolección, protección, sistematización y suministro de información relevante para la defensa de los derechos de la República Bolivariana de Venezuela, en el territorio de Guana Esequiba, (…) para contribuir a la acción judicial y actuaciones extrajudiciales de defensa relacionadas con tales derechos (…).
Además, el artículo 6 del Proyecto de Ley incluye un nuevo párrafo que establece el deber de los Estados de “(…) utilizar los medios procesales disponibles para rechazar reclamaciones de cualquier tribunal o tribunal, incluidos los tribunales arbitrales y las cortes de derecho internacional. Su independencia y de los magistrados para reclamar competencia para conocer o resolver asuntos relacionados con la integridad territorial.
Cinco aspectos a destacar de la última versión del Proyecto de Ley de Defensa de Guyana Esquiba
Para Rocío San Miguel, presidenta de Control Ciudadano, el nuevo borrador del proyecto de Ley Orgánica para la defensa de Guana Esquiba debe resaltar cinco aspectos:
1.-Las disposiciones incluidas en los artículos 2 y 6 del proyecto de ley son positivas, porque exigen que el Estado defienda el caso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), sin vacilaciones, y ante este organismo internacional, permitiendo expresamente la procedimiento de “defensa judicial”. Y con pruebas, Guyana rechaza su pretensión de hacer cumplir el Laudo Arbitral de 1899, que Venezuela considera nulo como mecanismo para establecer la línea fronteriza entre ambos países.
2.- Es interesante esta nueva redacción de los artículos 2 y 6 del proyecto de ley, porque si bien Venezuela acordó en el referéndum consultivo del 3 de diciembre no reconocer la competencia de la CIJ para resolver la disputa territorial sobre Guana Esquiba; La ley, cuya próxima aprobación se espera, establece claramente la responsabilidad del Estado de proteger los intereses de la república en el ámbito internacional.
3.- Está privado de racionalidad, ya que el caso Esequibo no puede ser entregado a la CIJ por la República Bolivariana de Venezuela; Por el contrario, esta organización internacional debe primero fortalecer la defensa del Estado.
4.- Está previsto que el próximo 8 de abril Venezuela presente una contramemoria ante la CIJ y el país tiene la oportunidad de hacerlo con el máximo apoyo de expertos para ello, sin diferencia de posición política con Guyana. Esequiba es un sujeto de Estado y no un gobierno. Contribuirá, como expresa el proyecto de ley, a la defensa judicial de los derechos de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el territorio de Guana Esquiba.
5.- Esperamos seguir ajustando la redacción del resto de los artículos de este proyecto de ley orgánica para la defensa de Guyana Esquiba, a medida que avance su ratificación en la segunda negociación.
Así son los cambios realizados hasta el momento en esta segunda discusión del proyecto de ley.