Una pena de 30 años de prisión, una multa de 1 millón de euros e inhabilitación por 60 años están contempladas en la recién aprobada Ley Libertador, un instrumento jurídico dirigido a la ciudadanía y a los medios de comunicación que, según el Gobierno, promueven y apoyan sanciones desde el exterior. Instituciones y funcionarios. La Ley entra en conflicto con otras como la Contraloría y el Código Penal
Multas de hasta 1 millón de euros, penas de prisión de 25 y 30 años e inhabilitación política por 60 años están incluidas en la “Ley Orgánica del Libertador Simón Bolívar Contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela”. El instrumento fue aprobado recientemente por la Asamblea Nacional de mayoría oficialista, presidida por Jorge Rodríguez, exrector del Consejo Nacional Electoral (CNE), exalcalde de Caracas y exministro oficialista.
La citada ley fue objeto de debate en La Conversa, similar a la de este martes 3 de diciembre, de Runrun.es, El Pitazo y la Alianza Rebelde Investiga. ritmocual.
En el programa al que asistieron el director de Runrun.es, Luis Ernesto Blanco, y el director de El Pitazo, César Batiz, 23 artículos del instrumento legal pretenden sancionar a quienes soliciten o apoyen sanciones contra Nicolás Maduro o el Gobierno. Algunos de sus funcionarios han sido analizados.
La legislación fue aprobada en el parlamento después de que el Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitiera sanciones contra varios funcionarios del gobierno, entre ellos el ministro de Comunicaciones, Freddy Núñez, y el ministro de Servicios Penitenciarios, Julio García Zerpa.
La institución estadounidense acusó a los prestamistas recientemente sancionados de “fraude electoral el 28 de julio y de represión de protestas pacíficas tras las elecciones presidenciales”.
Bátiz dijo que la Ley Libertador es la respuesta de Maduro a “la ley que prohíbe operaciones y arrendamientos con el ilegítimo régimen autoritario de Venezuela”, conocida como Ley Bolívar, que fue aprobada por el Congreso de Estados Unidos el 18 de noviembre como una forma de cierre comercial. Operaciones con personas naturales o jurídicas que apoyen al régimen de Maduro.
Sin consejo popular
Blanco destacó que el nuevo instrumento jurídico utilizado por la asamblea chavista y cuya naturaleza ha sido aprobada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no cuenta con la aprobación de consulta popular.
Según Blanco, la ley gozó de un debate abierto entre los parlamentarios que ni siquiera consultaron a la opinión pública.
Batij explicó que al igual que otras leyes, su borrador inicial no se conoció y fue aprobado por unanimidad.
“Es sorprendente que los diputados, anteriormente candidatos presidenciales, que se oponían a la ley antifascista antes de las elecciones, ahora ¿cuál es la diferencia entre una y otra?”
Ambigüedad en la protección de los derechos humanos
Blanco consideró que la ley desde su artículo 2 enfatiza la necesidad de respetar los derechos humanos, pero parece tener un propósito cada vez más amplio al establecer sanciones severas para los medios de comunicación que mencionen la prohibición.
“Tengo dudas sobre la interpretación de los derechos humanos, presenta un escenario de discrecionalidad, tanto en lo que dice como en lo que no dice”, dijo Blanco.
Batij sostuvo que la libertad de expresión, así como la necesidad de información veraz y oportuna, son derechos humanos.
Obviamente discreción
Blanco también explica que la ley deja más dudas que certezas en algunos de sus artículos y pone el ejemplo número 4, que señala que “en caso de duda sobre su interpretación, será la que más favorezca la protección de los derechos humanos del pueblo venezolano”. ser adoptado.”
“Parece que el marco legal de una ley con algunos detalles depende de la discrecionalidad y la interpretación de los derechos humanos por parte de un funcionario”, dijo Blanco.
¿Incompetencia reversible?
Batij señaló que la columna vertebral de la ley está en el artículo 9 donde veta a las personas que quieran postularse para cargos de elección popular “que hayan promovido o participado en la toma de medidas coercitivas unilaterales contra o contra el poder del pueblo en cualquier momento antes de las elecciones”. “. autoridades.”
El director de El Pitazo indicó que si bien las leyes de Venezuela no son retroactivas, no aclara si una supuesta postura contra el gobierno a favor de sanciones en el pasado puede dar lugar a castigo o sanción.
Según el artículo 10 de la ley, la Sala Constitucional del TSJ será el órgano ante el cual se impugnará la postulación de un candidato a unas elecciones, y esta misma instancia deberá “resolver con plenas garantías del debido proceso y del derecho de defensa”. Candidato o candidato rival.”
La oficina reguladora dice una cosa y el Libertador dice otra.
Aunque el artículo 105 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República La recién aprobada Ley Libertador estipula una pena de hasta 60 años en su artículo 13, que estipula un máximo de 15 años para la inhabilitación.
El artículo 15 de la Ley Libertador señala que “De acuerdo con lo dispuesto en la ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Regulación Financiera, el ejercicio de funciones públicas por parte de personas naturales involucradas en actividades contrarias a los valores del Estado y los derechos inalienables de una Parte, dependiendo de la Contraloría General de la República que acuerde de oficio o a petición Inhabilitación hasta por sesenta (60) años.
Bátiz indicó que si un candidato presidencial venezolano cumple con la edad mínima requerida para postularse (30 años), tendría que esperar hasta cumplir 90 años para volver a postularse en caso de castigo.
A finales de noviembre, el Ministro Diosdado Cabello dijo que María Corina Machado había sido “inhabilitada de por vida…una persona con problemas mentales como ella no puede dirigir el país”.
Diligencias en probable ausencia del imputado
El artículo 18 también es contradictorio Código Orgánico Procesal Penal (COPP) Cuando dice que “si el imputado, imputado en estado de confusión, se niega a comparecer a la audiencia preliminar o a la audiencia del juicio oral, se entenderá que no desea ejercer su derecho a ser oído”. En consecuencia, se celebrará la audiencia correspondiente con él o su defensor, si comparece o no, con un defensor público que será designado al efecto.”
Según el artículo 1 del COPP, nadie puede ser juzgado ante un juez imparcial o un tribunal con protección de todos los derechos, sin juicio previo, oral y público, sin dilaciones indebidas, formalidades o ensayos inútiles, debiendo ser informado. en persona
Pueden conseguir el producto.
Batij destacó que según el artículo 19, las conductas sancionadas son consideradas actividades ilegales del crimen organizado y están sujetas a procedimientos de decomiso de bienes.
Esto significa que el Estado puede abrir un proceso judicial para reclamar una propiedad, pero no especifica de qué tipo de propiedad puede apropiarse.
Los procedimientos de confiscación de dominio habitualmente involucran todo, desde bienes raíces hasta dinero, vehículos y otras propiedades valiosas.
Contel vigila
El artículo 21 establece que los prestadores de servicios de radio y televisión que difundan anuncios, promociones o mensajes “que promuevan la imposición de medidas coercitivas unilaterales” podrán enfrentarse a la retirada de exenciones y a multas de hasta 1 millón de euros.
Señalaron que en el caso de las plataformas digitales, el permiso para operar en el país puede ser revocado o negado.
Blanco dijo que el procedimiento para imponer posibles multas sería supervisado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). “Es algo que suponemos que queda a la interpretación de los funcionarios. “Esto representa un campo minado, no está claro qué castiga la ley”.
Otra lista negra
Tanto Blanco como Bátiz señalan que el artículo 23 es el más matizado porque invita a la creación de un registro nacional con las personas que realicen “acciones contrarias a los valores y derechos inalienables del Estado”.
Las sanciones para estas personas incluyen el congelamiento preventivo de activos, prohibición de actividades de compra o venta de bienes muebles e inmuebles, vehículos, buques o aeronaves, así como la imposibilidad de constituir sociedades comerciales y civiles y la suspensión de participación en las mismas.
Señala que si el sujeto o entidad es de nacionalidad extranjera se le podrá prohibir el ingreso a Venezuela, suspenderle la visa que le fue otorgada o expulsarlo dentro del territorio nacional si se encuentra entre ellos.
“No está claro quién es el responsable de crear este registro, cuáles son los motivos de sospecha, es como una especie de muerte civil para la persona”.
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