Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional (CPI). Este martes 27 de junio autorizó el reinicio de las investigaciones sobre la situación en Venezuela
A pedido de la Fiscalía, la CPI tomó esta decisión luego de observar a las autoridades venezolanas, quienes participaron activamente con la Corte en este proceso. Además se han enviado 1.875 opiniones y observaciones por parte del departamento para la participación y reparación de las víctimas.
“La Sala concluye que, Si bien Venezuela está tomando algunas medidas de investigación, su código procesal penal nacional no refleja adecuadamente el alcance de las investigaciones previstas por la Fiscalía. dijo en un comunicado.
Decisión de la CPI sobre Venezuela
En cuanto a los factores que la Sala de la CPI consideró determinantes para su conclusión, “se constató que Venezuela No parece estar investigando las alegaciones fácticas que subyacen a los elementos pertinentes de los crímenes de lesa humanidad. Y esas investigaciones nacionales generalmente parecen enfocarse en criminales directos y/o de bajo rango”.
Al considerar los factores restantes, la Sala observa que Venezuela parece haber tomado medidas de investigación limitadas. Y lo que parece ser un período inexplicable de inactividad investigativa en muchos casos”, comentó la CPI.
Asimismo, señaló que las investigaciones internas no parecen abordar adecuadamente las formas delictivas que la Fiscalía busca investigar. refiriéndose específicamente a “la intención discriminatoria subyacente al presunto delito de acoso. Así como la aparentemente inadecuada investigación de delitos de carácter sexual.
La CPI aclaró que esta conclusión no impide que Venezuela aporte material en el futuro. Esto es con la intención de permitir que la Fiscalía o la Sala determinen la inadmisibilidad sobre la base de la complementariedad.
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“Además, cuando la fiscalía presenta un caso específico, se puede realizar una nueva evaluación de admisibilidad”, subrayó.
Finalmente, enfatizó que la evaluación es un proceso continuo y requiere un diálogo permanente entre el Estado y los tribunales. Esto es para asegurar el respeto al principio de complementariedad en las investigaciones y enjuiciamientos autorizados por la Corte”.