Este jueves, el Instituto de Patrimonio Cultural emitió una norma administrativa declarando como bienes de interés cultural del país los documentos audiovisuales y radiofónicos grabados en redes y medios sociales sobre los hechos ocurridos los días 11, 12 y 12. 13 de abril de 2002.
El ministro de Cultura, Ernesto Villegas, informó esta información en su cuenta en las redes sociales.
“A partir de hoy #11 de abril de 2024, el Instituto de Patrimonio Cultural ha emitido norma administrativa declarando todos los documentos históricos relacionados con el golpe y contragolpe del 11, 12 y 13 de abril de 2002 como #PatrimonioCultural de #Venezuela”, dijo Villegas. Publicado en redes sociales.
La sentencia señala que los documentos señalados, así como los testimonios de actores políticos protagonistas y testigos, las cartas escritas por el Comandante Hugo Chávez Frías y la bibliografía histórica de aquellos hechos, son reconocidos como elementos de la memoria histórica de la nación.
El artículo segundo de la ley administrativa establece que el Estado velará por la difusión, preservación, preservación y protección de los elementos de la memoria histórica de la nación de estos documentos.
Asimismo, dirige al Archivo General de la Nación el ordenamiento y resguardo de todos estos materiales.
Abril de 2002 Documento del Patrimonio Cultural
A continuación se reproducen cinco artículos sobre la Providencia Administrativa del Instituto del Patrimonio Cultural:
Sección 1.
Documentos audiovisuales y radiofónicos grabados en redes y redes sociales, así como testimonios de actores políticos protagonistas y testigos, son declarados bienes de interés cultural de la República Bolivariana de Venezuela como elementos de la memoria histórica de la nación. Los hechos del 11, 12, 13 y 14 de abril de 2002, así como cartas escritas por el comandante Hugo Chávez Frías en cautiverio, en las que niega su renuncia a la presidencia, y bibliografía histórica que incluye fuerzas cívico-militares. Acreditado como un factor decisivo para resistir las acusaciones de conspiración que amenazaban a la República Bolivariana de Venezuela.
Sección 2.
El Estado garantizará la difusión, preservación, preservación y protección de los elementos de la memoria histórica de la nación, los documentos audiovisuales y radiofónicos registrados en redes y medios sociales, así como el testimonio de los actores políticos. Héroe y testigo. Los hechos del 11, 12, 13 y 14 de abril de 2002, junto con cartas redactadas y escritas por el Comandante Hugo Chávez Frías durante su cautiverio, por organismos públicos y privados encargados de garantizar el mantenimiento de los valores en el espacio y durante su cautiverio.
Seccion 3.
El Archivo General de la Nación tiene como objetivo sistematizar y resguardar todo el material de la memoria histórica de la nación relativo a los hechos del 11, 12, 13 y 14 de abril de 2002 a través de un repositorio digital para su protección y preservación. Se dice que son elementos de la memoria histórica.
Sección 4.
El Ministerio del Poder Popular para la Cultura, el Ministerio del Poder Popular para el Interior, el Ministerio del Poder Popular para la Justicia y la Paz, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como gobernadores y alcaldes de todo el país acordaron notificar la ley.
Artículo 5. Ordenó la inscripción de los citados bienes de interés cultural en el Registro del Patrimonio Cultural de Venezuela del Instituto de Patrimonio Cultural.
Sección 5.
La presente Norma Administrativa se dirige para ser publicada en el Diario Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.