Al ser consultada por el presidente de la República, Nicolás Maduro, cómo sería la composición si se eligieran jueces de paz comunales, la diputada de la Asamblea Nacional (AN), Carolina Carreño, explicó que la ley de justicia de paz comunal, por En la elección de jueces de paz, el artículo 4 establece que por cada circuito comunal se elegirán como máximo tres Jueces de Paz de que se trate y será, en este caso, decisión colegiada a que se refiere el artículo 7 anterior. seguido por la ley
“Contamos con un órgano colegiado de decisión y cada individuo cumple con los requisitos legales para postularse y ser elegido en base a su experiencia y justicia de paz; “Ellos van a aceptar el argumento que se les presente”, dijo, destacando que es importante porque no será decisión de una sola persona -cuando la sentencia la dictan los jueces de paz- “sino que hay tres jueces”. “. de paz que ellos deciden colectivamente”.
Por su parte, el diputado Juan Carlos Sierra indicó que la reforma contiene un elemento importante que “tiene que ver con el poder popular en el control y fiscalización del trabajo de los jueces; el artículo 5 crea dos órganos muy importantes de comunas y consejos comunales para regular el funcionamiento de los jueces”. de la paz; son entre el Consejo de Justicia Comunal y el Comité Comunal de Paz, ya que ambos tienen el rol de controlar, facilitar y monitorear la paz. Para cumplir con las sanciones que impone la justicia comunal”, reveló.
En ese sentido, destacó que demuestra el pleno ejercicio de la democracia en la toma de decisiones colectivas: “El poder popular puede solicitar la destitución de un juez si no está establecido por la ley; Pero al mismo tiempo puede y debe regular los criterios de funcionamiento de ese juez de paz.