Por primera vez desde que se instauró la democracia en Venezuela con las elecciones del 7 de diciembre de 1958, el nombramiento del presidente de la república dependerá de los mazazos en una fría sala de audiencias.
Y tras el anuncio por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), de sus dos papeletas, que anunciaron al ganador de la contienda del 28 de julio de 2024, el árbitro electoral aparentemente no presentó los resultados de la tabla, o en cambio, la publicación de la actas de escrutinio.
El CNE tampoco entregó actas finales con resultados tabulados a los representantes de los partidos candidatos, lo que debe hacerse 48 horas después del evento electoral. Tampoco se llevaron a cabo más controles en el sistema judicial.
En su lugar, Nicolás Maduro acudió ante la sala electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con la intención de “certificar” la elección y “lo que diga el tribunal es la palabra santa”.
¿Es legal este recurso? ¿Cuál es el objetivo de la gobernanza?
Lo que exige Maduro Disputas electorales con
Acceso a la Justicia es una asociación civil privada e independiente, sin fines de lucro, fundada en 2010 dedicada a monitorear la administración de justicia y el estado de derecho en Venezuela. Esta organización estudió las implicaciones legales del caso.
Los recursos de disputa electoral son “una forma breve, concisa y eficaz de impugnar las funciones, acciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) y de recuperar situaciones jurídicas subjetivas relacionadas con la constitución, gestión y nulidad de organizaciones con fines políticos”, dijo Electoral. Dijo la empresa en su portal WEB, antes del bloqueo.
Acceso a la justicia explica que este polémico recurso electoral está diseñado para restablecer o corregir situaciones que afectan el proceso electoral, las actividades o la exclusión de los CNE derivada de los mismos, así como derechos o acciones que causen daño. Árbitro Electoral del CNE.
Por ello, considera una paradoja que Maduro ejerza esta maniobra para confirmar el resultado de una elección en la que salió victorioso el CNE.
La asociación dijo que de la orden de admisión emitida por la Cámara Electoral a 24 horas de su presentación se desprende que la solicitud del gobernante es un “proceso de investigación y verificación encaminado a certificar los resultados del proceso electoral de manera descontrolada”. realizada el 28 de julio de 2024”, pero según Lopre y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (LOTSJ), ley que regula la materia, los recursos electorales impugnados no tienen ese objeto.
Jurisdicción
Acceso a la Justicia también puso su lupa sobre la competencia de la Cámara Electoral sobre el asunto y señaló que la Corte Suprema carecía de competencia hasta que el órgano electoral hubiera completado el proceso de culminar, juzgar y declarar al ganador de la elección presidencial.
Y en ese sentido, aunque el CNE emitió un segundo boletín el 2 de agosto con un 96,87% de resultados, alegando que el sistema automatizado no podría reportar todo debido a un presunto “ciberataque”, el proceso aún concluyó que no , ya que el organismo electoral no ha publicado los resultados completos en el Diario Oficial, lo que deberá hacerse 30 días después de las elecciones. Además, no completó las auditorías posteriores establecidas en el cronograma.
Por lo tanto, según la asociación, el TSJ aceptó una petición electoral cuestionada “para certificar los resultados del proceso electoral realizado el 28 de julio de 2024 de manera irregular”, usurpando la efectividad de la cámara electoral del CNE, ya que esta no había completado su trabajar conforme a la ley.
Esta opinión es respaldada por la expresidenta de la Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa Gómez. “La Ley Orgánica del Poder Electoral establece que el CNE tiene la obligación de totalizar, juzgar y declarar según la hoja tele”, explicó.
“¿Qué está haciendo aquí la sala de elecciones?” se preguntó a sí mismo. Ante el evidente fracaso del organismo electoral, destacó, “no hay una tarea específica”.
El ex magistrado señaló que “es realmente doloroso todo esto de la Cámara Electoral” y dijo no entender por qué el TSJ había notificado y citado a los candidatos a rendir su acta. “Ahora hablan de peritajes. ¿Qué es una opinión de experto? Si pudiera -la Cámara Electoral- debería nombrar una comisión para que el CNE pueda brindar todas las actas, pero la Cámara Electoral no puede reemplazar al CNE, para eso es un poder autónomo”, subrayó.
¿Para qué se utilizará la decisión del TSJ?
Para los actores políticos que apoyan la candidatura de Edmundo González, la tarea ante el TSJ tiene que ver con verificar los resultados electorales que dieron la victoria a Maduro, ocultando actas electorales.
Simón Calzadilla, secretario general del Movimiento por Venezuela (MPV), uno de los partidos que compiten por la candidatura de González Urrutia, destacó: “Partidos y candidatos aún no tienen un registro de totalización por mesa, como indicó Lopre, que debe completarse en 48 horas.”
Por lo que aseguró: “Estamos ante una situación de impotencia donde el CNE oculta los resultados electorales sobre la mesa a todos los participantes, electores, países y la comunidad internacional, pero ahora más grave, el TSJ quiere privar a los partidos. Y su único candidato de registro y con el cual pueda verificar los resultados”.
Reitera que este estado de desamparo y secretismo está impulsado por el aporte institucional de los poderes ejecutivo, judicial y electoral.