con una espátula
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, controlado por magistrados chavistas, aprobó este jueves una solicitud nuevamente a España para la extradición del exalcalde metropolitano Antonio Ledezma, tras haberlo intentado ya sin éxito en 2017.
Caracas Al Dia
A continuación se muestra el texto íntegro de la decisión emitida por el tribunal, cuyo orador fue Michael Moreno:
VI
la decisión
Por las razones antes expuestas, la Corte Suprema de Justicia, en la Sala de Casación Penal, conduciendo el juicio por autoridad de derecho en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
Primero: De la solicitud activa de extradición del ciudadano venezolano Antonio José Ledezma Daez, identificado en el expediente como titular de cédula de identidad número 4.558.712, al Reino de España, para ser sometido a proceso penal por los delitos de traición, concierto para delinquir, instigación al delito, 128, 132 y 132 respectivamente Dispuesto y autorizado por el artículo 283 Todo Código Penal y Asociación, dispuesto y autorizado por el artículo 37 de la Ley Orgánica del Terrorismo.
Segundo: El firme compromiso con el Estado de España presupone que el ciudadano Antonio José Ledezma Díaz, se enfrentará a un proceso penal únicamente por participar en la comisión de delitos tipificados como traición a la patria, conspiración, instigación, delitos contra la patria y en los artículos 128, 132 y 283 respectivamente.Aprobados, todos los Códigos Penales, y asociaciones, previstos y aprobados en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la financiación de la delincuencia organizada y el terrorismo, incluidas las garantías constitucionales y procesales de las sanciones penales, incluidas las adecuadas de seguridad y constitucionales y garantías procesales. , incluido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, sobre el principio de no discriminación, 45, sobre la prohibición de la desaparición forzada de personas, 49, sobre el debido proceso, 46, número 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a las penas, torturas o prohibición de ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes y 272, establece el derecho del condenado a un sistema penal que garantice la rehabilitación del condenado, si una condena es realizado, y que no puede ser juzgado por hechos distintos de los señalados en la solicitud de extradición, cometidos antes de la citada solicitud, derecho a ser informado de los cargos por los que se le investiga; El derecho a acceder a pruebas y a disponer de tiempo y medios adecuados para ejercer su defensa, así como a recurrir su sentencia adversa con las excepciones que establezca la ley, además, se tendrá en cuenta el tiempo de detención. En el Estado de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Tratado de Extradición entre el Estado de España y la República Bolivariana de Venezuela suscrito en Caracas el 4 de enero de 1989, con aprobación legislativa de fecha 25 de abril. 1990 y Ratificación Ejecutiva de fecha 28 de abril de 1990, publicada en Gaceta Oficial No. 34.476, de 28 de mayo de 1990, que entró en vigor el 26 de abril de 1990.
Tercero: Ordenar remitir copia certificada de la presente decisión y radicar las operaciones ante el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Publicados, cualquiera que sea el registro y la ofíciese. archivo de archivo
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de la Corte Suprema de Justicia, en la Sala de Casación Penal de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2023. 213 años de independencia y 164 años de federación.