con una espátula

Nuevos procesos de reunificación familiar estarán disponibles para ciudadanos de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras a partir de este viernes, anunció el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de EE.UU.
Por Salomé Ramírez Vargas / vozdeamerica.com
La agencia ha comenzado a implementar lo que se conoce como Procesos de Parole de Reunificación Familiar (RFP), que se enfocan en personas nacidas en los cuatro países que tienen parientes que son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, y que han sido aprobados para unirse a sus familias. A nosotros.
Los colombianos, salvadoreños, guatemaltecos y hondureños que cumplan con estos requisitos podrán ser considerados para libertad condicional “caso por caso” por un período de hasta tres años, “mientras esperan para solicitar convertirse en residentes permanentes legales”.
“Estos nuevos procesos promueven la unidad familiar y brindan vías legales consistentes con nuestras leyes y nuestros valores”, dijo el secretario del DHS, Alejandro Mayorkas, en un comunicado por escrito. “El Departamento ha demostrado que la expansión de vías seguras, ordenadas y legales, combinada con una fuerte aplicación de la ley, es efectiva para reducir la inmigración irregular y peligrosa a los Estados Unidos”.
Esto es parte del programa. anunció el arreglo por DHS y el Departamento de Estado en abril, que se incluye en la estrategia para terminar con el Título 42 y como una forma de “ampliar” los canales legales de inmigración a los Estados Unidos. Algunas otras medidas fueron inauguradas centro de procesamiento En esta región, la expansión del reclutamiento a través de CBP One y el aumento en el número de refugiados que el país acepta cada año.
El proceso para ser elegible para el programa RFP comienza cuando los ciudadanos de los cuatro países mencionados anteriormente son los beneficiarios de un Formulario I-130, conocido como Petición de Familiar Extranjero. Este documento es presentado por una persona que reside en los Estados Unidos en nombre de familiares elegibles.
Para calificar para la reunificación familiar, las personas deben vivir fuera de los Estados Unidos y deben cumplir con todos los requisitos médicos y de detección de rutina y no obtener una visa de inmigrante.
“Los procesos comienzan cuando el Departamento de Estado emite una invitación al familiar ciudadano estadounidense o residente permanente legal del solicitante cuyo Formulario I-130 ha sido aprobado en nombre del beneficiario colombiano, salvadoreño, guatemalteco u hondureño”, detalló el DHS.
Los familiares deben ser hijos, hermanos o cónyuges de ciudadanos o residentes permanentes.
DHS explicó que este nuevo proceso solo se aplicará de manera “discrecional, caso por caso y temporal cuando se demuestren razones humanitarias urgentes o un beneficio público sustancial”.
Las personas que reciben libertad condicional a través de la reunificación familiar pueden solicitar autorización de empleo mientras esperan que sus visas de inmigrante estén disponibles. Una vez que eso suceda, pueden solicitar convertirse en residentes permanentes legales.
Estos programas reflejan los programas de reunificación familiar existentes para Cuba, establecidos en 2007, y para Haití, establecidos en 2014.