El Consejo Nacional Electoral confirmó este lunes que, a casi un mes de las elecciones presidenciales, la Sala Electoral del TSJ dará cumplimiento a lo ordenado tras el peritaje sobre los resultados y en consecuencia procederá a difundir los “determinados” resultados. Artículo 155 de la Ley de Procedimientos Electorales.
En un comunicado, el CNE confirmó que según el proceso electoral Nicolás Maduro resultó electo para el período 2025-2031 y se refirió a la decisión de la Cámara Electoral que anunció el polémico recurso electoral para hacer cumplir el peritaje de los resultados. más que el presidente
“Con base en los informes elaborados por expertos electorales nacionales e internacionales, ha certificado de manera inequívoca el material electoral pericial y validado claramente los resultados de la elección presidencial emitidos por el CNE.”
“De igual manera, respalda el ciberataque masivo que sufrió nuestro sistema electoral y nos llama a publicar los resultados finales conforme a lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Proceso Electoral”.
Firmado por todos los rectores excepto Juan Carlos Delpino, quien informó este lunes que los resultados anunciados por Amoroso carecieron de transparencia.
¿Qué dice el artículo 155 de la Lopra?
“El CNE ordenará la publicación de los resultados del proceso electoral en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela dentro de los treinta días siguientes al anuncio de los candidatos seleccionados.”